La
Confesión Auricular por Daniel Sapia |
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Confesiones durante una peregrinación en Polonia "El Catolicismo", Ignazia María Angelini, Hyspamérica, 1985, pág. 68-69
No es un tema menor... Nada más importante para la persona que "estar limpia" espiritualmente ante Dios.
La Jerarquía Eclesiástica católico romana, habiendo entendido claramente la importancia que esto tiene para alimentar la "dependencia" de las almas a su pretendida suficiencia en la administración de TODAS las gracias divinas, no desaprovechó la oportunidad de incluir esta "potestad" dentro de sus "privilegios".
Dicho de manera ordinaria: "Si quieres ser perdonado por Dios, debes recurrir a la Iglesia Católica Romana, la cual tiene el poder, a través de sus Sacerdotes, de absolver los pecados..."
Dice el Catecismo católico:
«Jesús ha confiado a Pedro una autoridad específica: "A ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos" (Mt 16, 19). El poder de las llaves designa la autoridad para gobernar la casa de Dios, que es la Iglesia. Jesús, "el Buen Pastor" (Jn 10, 11) confirmó este encargo después de su resurrección:"Apacienta mis ovejas" (Jn 21, 15-17). El poder de "atar y desatar" significa la autoridad para absolver los pecados, pronunciar sentencias doctrinales y tomar decisiones disciplinares en la Iglesia. Jesús confió esta autoridad a la Iglesia por el ministerio de los apóstoles (cf. Mt 18, 18) y particularmente por el de Pedro, el único (*) a quien él confió explícitamente las llaves del Reino.» N° 553
(*) No obstante Jesús NO DIJO "..SOLO a ti te daré las llaves del reino...". La Escritura NO DICE que le confió SOLO a Pedro las llaves del reino, aunque con el apóstol lo hiciera de manera explícita.
«Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".» N° 1461
«Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC, can. 1331; CCEO, can. 1431. 1434), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can. 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf CIC can. 976; para la absolución de los pecados, CCEO can. 725) y de toda excomunión.» N° 1463 (Nota: CIC=Codex Iuris Canonici, CCEO=Corpus Canonum Acclesiarum Orientalium)
«El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia.» N° 1493
«Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.» N° 1495
«La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.» N° 1497 (por supuesto aquí se refiere a la confesión AL SACERDOTE seguida de la absolución que él otorga)
Aunque...
Es al menos llamativo poder leer, también en el Catecismo, lo siguiente:
«...Puesto que el pecado es siempre una ofensa hecha a Dios (cf. Sal 51, 6), sólo Él es quien puede absolverlo (cf. Sal 51, 12)...» N° 431
Por supuesto, esto forma parte de la gran nebulosa doctrinal en la que flota la doctrina teológica católicorromana. Cuanto más confuso y ambiguo para el feligrés, mas rédito para la Institución Romana, la que aprovecha la situación (por ella generada) e "invita" al católico de número a "sencillamente creer en ella, obedeciéndola en todo", eximiéndolo de tener que discernir las "complicadas" leyes divinas, delegándolas en manos de quienes han sido designados "únicos intérpretes infalibles", o sea, la Curia Romana con su Magisterio de obispos y el Sumo Pontífice a la cabeza.
Satanás, príncipe de mentiras y dios de este mundo, no ataca con dientes y tridentes...
Según un Sacerdote y Apologista Católico...
El Sacerdote Católico Romano Pbro. Fernando Carballo, en su libro de Apologética Católica titulado "Protestantismo y Biblia" (Ediciones Paulinas - Bs. Aires - Abril 1955), hace interesantes afirmaciones respecto a este tema, las cuales considero de importancia dado el carácter de "palabra oficial de la Iglesia" que sus escritos tienen, producto del sello IMPRIMATUR que su publicación posee. Este "sello" atestigua que el escrito superó la censura eclesiástica, tomando carácter de "palabra oficial" de la Iglesia Católica Apostólica Romana (como ya mencioné).
Bien, pregunto lo siguiente:
Si la "absolución sacerdotal" de los pecados no responde meramente a una formalidad externa, sino a un VERDADERO ARREPENTIMIENTO del pecador, el Sacerdote Católico, como JUEZ QUE ES (según el Pbro. Carballo), ¿cómo puede saber cuando REALMENTE obra en el interior del pecador un VERDADERO arrepentimiento? ¿Puede acaso este Sacerdote (como bien puede el Dios Creador) "ver" en el interior del corazón del hombre?
Si entonces el humano Sacerdote de ninguna manera puede "ver" el interior del pecador, y por consiguiente ignorar si el arrepentimiento fue sincero o no... ¿cuán válida puede ser su absolución?
Si entonces el perdón impartido por el Sacerdote no responde a una formalidad externa, sino a lo que realmente sucede EN EL INTERIOR DEL PECADOR.. ¿para qué es necesaria la intervención del Sacerdote?
Además, nótese lo siguiente:
Por un lado este Sacerdote Católico advierte que «...para la Confesión católica no basta la formalidad externa de la acusación al Sacerdote...» (página 141 - 3° párrafo).
Entonces uno se preguntaría ¿cómo sabe el Sacerdote que es EVIDENTE a sus ojos el sincero arrepentimiento del pecador? y Carballo responde: «...la Confesión supone un arrepentimiento y un propósito internos que se evidencian a la Iglesia y a sus Ministros mediante la formalidad externa de la acusación de los pecados a un Sacerdote...» (página 141 - párrafo 5°)
¿En qué quedamos...? (léelo directamente del libro haciendo click aquí)
Más sorpresas
Tratando el tema del Celibato Sacerdotal impuesto obligatoriamente por la Iglesia Católica Romana a todo su clero, podemos encontrar afirmaciones de este Sacerdote (respaldadas con Imprimatur, reitero) que agregan aún más sorpresa a lo expuesto. En un intento por justificar las "traiciones" a este celibato obligatorio, o dicho de otra manera, intentando justificar las caídas en "pecado sexual" de los sacerdotes célibes, incumpliendo el compromiso adquirido (obligatoriamente) en su ordenación, el Pbro. Fernando Carballo ensaya una serie de explicaciones, en total 6, de las cuales la más sorprendente (aunque todas lo son) es la segunda.
Este Sacerdote entiende (y la Iglesia Católica aprueba) que un Sacerdote QUE PECÓ SEXUALMENTE está en mejores condiciones de "juzgar" a un pecador, comprendiéndolo más fácilmente que uno "purísimo", inmaculado, que jamás cayó en fornicación... INCREÍBLE..!!!
Con este criterio los jueces seculares deberían ASESINAR, ESTAFAR y ROBAR para poder "comprender más fácilmente" a los reos que les toquen juzgar y sentenciar...
"Horario restringido"
¿Podría poner Dios la absolución de pecados en manos de personas que pueden "no tener tiempo" de atender a los pecadores necesitados de perdón? Definitivamente no. Sin embargo, dice el Catecismo:
"En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente.." (CIC N° 1483a)
Por el contrario, está escrito:
"Si confesamos nuestros pecados, él [Jesucristo] es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad..." (1° Juan 1:9)
Testimonio
Franco Maggiotto es un ex-Sacerdote Católico Romano, convertido al Cristianismo Bíblico. Mientras aún era ministro de la Iglesia de Roma, fue iluminado por la Luz de Verdad. Así cuenta una de sus últimas vivencias como clérigo católico romano:
«Los sábados por la tarde la gente venía a confesarse. Yo les preguntaba: "¿Por qué has venido?" "A confesar mis pecados", respondían. "¿Amas a Jesús?" "Sí". "¿Por qué lo amas?" "Porque murió por mis pecados". "Entonces, si murió por tus pecados, ve y alábalo por eso. ¿Por qué vienes a contarme tus pecados? ¿Qué tengo que ver yo con tus pecados?..."
Así, la confesión terminaba muy pronto. Pero las monjas fueron al obispo, y finalmente comprendí que no podían entender lo que yo estaba enseñando. Así que dejé definitivamente la Iglesia Católica, y algunas personas me siguieron...»
(Extraído de "Lejos de Roma, cerca de Dios" - Testimonios de 55 ex-Sacerdotes Católicos Romanos - Editorial Portavoz - Página 222)
A modo de resumen
Los sacerdotes pretenden haber recibido el poder de absolver al pecador de sus pecados, aquí, cuando se los confiesa a ellos.
Se fundan para defender esta tesis en las palabras de Cristo a sus apóstoles en Juan 20:23: «A quien remitiereis los pecados, les son remitidos; a quien los retuviereis, les serán retenidos». Pero es fácil notar que estas palabras no otorgan a los sacerdotes poder alguno de perdonar.
1º Las mismas palabras las dijo Jesús a todos los cristianos (Mt. 18:15-18), y ellas, por lo tanto, no pueden expresar una prerrogativa otorgada exclusivamente a una casta especial, pero sí una autoridad concedida a todos los creyentes en Cristo para ejercer la disciplina en el seno de las congregaciones.
2º Los apóstoles nunca pretendieron poseer el poder del cual se vanagloria el clero; en el Nuevo Testamento nunca los vemos perdonar pecados a nadie, o dicho de otra manera, no existe ningún registro en la Palabra de Dios sobre el relato de algún apóstol absolviendo la pena del pecado a ningún cristiano. Ellos (los apóstoles) mandan al pecador directamente a Dios para que por los méritos de Su Hijo reciban el perdón.
3º Admitiendo, pero no concediendo, que los apóstoles hubiesen recibido el poder de absolver los pecados según la doctrina católica, esto no probaría de manera alguna que los sacerdotes la tengan también, ¿Acaso son ellos apóstoles? ¿En dónde está escrito que los apóstoles hayan transmitido a algunos sus excepcionales prerrogativas? Y, finalmente, ¿quién puede probar que esos “algunos” sean los sacerdotes romanos?
4º El privilegio concedido por Cristo a todos sus discípulos consisten en abrir al pecador el reino de los cielos haciéndole conocer el camino, mediante la predicación, y conduciéndolo a Aquél que únicamente puede remitir los pecados. Por lo demás, Él manda a los suyos perdonarse recíprocamente sus faltas; “perdona nuestras deudas como nosotros perdonamos a nuestros deudores”, nos enseña Él a decir al Padre.
5º Blasfeman los sacerdotes cuando pretenden perdonar los pecados, no declarando que Dios mismo los ha remitido: «...pero como jueces en forma jurídica absuelven» (Concilio de Trento, sec. 14, cap. 5, cánones 6 al 9). “¿Quién puede remitir pecados sino solo Dios?” Cristo aprueba implícitamente este dicho, y se prepara a demostrar con la curación del paralítico que Él es Dios y por lo tanto tiene autorización para perdonar pecados (Mr. 2:7; Mt. 9:6). Los sacerdotes romanos de ninguna manera pueden dar pruebas como esta.
6º ¿Cuál es entonces la doctrina apostólica sobre este particular? Véase Hechos 10:42-43: “Y nos mandó que predicásemos al pueblo y testificásemos que Él es el que Dios ha puesto por Juez de vivos y muertos. De este dan testimonio todos los profetas, de que todos los que en Él creyeren, recibirán perdón de pecados por Su nombre.” He aquí la doctrina de san Pedro sobre la absolución; y esta es también la de los cristianos evangélicos, a saber, que sólo Cristo perdona, y el cristiano puede solamente declarar al pecador arrepentido que si cree en Cristo, es perdonado. Muy distinta es la doctrina de los pretendidos sucesores de san Pedro; para ellos, Cristo abdicó en las manos de los sacerdotes. Por supuesto, preferimos la doctrina de san Pedro.
7º Por una parte se dice que el sacerdote absuelve realmente al pecador como un juez al acusado; por la otra, que la absolución no es válida si no hay verdadero arrepentimiento en el pecador. ¿Qué es lo que vale, entonces, el «ego te absolvo» del sacerdote? ¿Cómo sabe este si existe verdadero arrepentimiento? Si estoy sinceramente arrepentido, ipso facto estoy perdonado de Dios sin necesidad del sacerdote. ¿Para qué ir al sacerdote?, él nada puede darme, nada que el último creyente no pueda decirme, a saber: si estás arrepentido, eres perdonado. En esto se convierte realmente, a fin de cuentas, el poder de la absolución. Si estoy arrepentido, el sacerdote nada puede darme, porque en tal caso su absolución no solo no surte efecto, sino que es innecesaria.
8º Jesucristo admitió implícitamente que EL ÚNICO que perdona los pecados es Dios (Marcos 2:7 y Lucas 5:21). Y el mismo apóstol Juan afirma que Dios es fiel y justo para perdonar los pecados: "Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad." (1° Juan 1:8-9). Ni en este texto ni en NINGÚN OTRO de la Escritura está registrado que algún apóstol obró de confesor o absolvió de pecados a algún cristiano. Si esta doctrina realmente fuera apostólica, buena oportunidad tuvo Juan para referirla. O el apóstol no entendió las palabras de Cristo, o rehusó ejercer tal potestad, o sencillamente jamás existió...
Dice la Iglesia Católica Romana:
CONCILIO DE TRENTO Sección XVI - 25 de Noviembre de 1551 Doctrina sobre el Santísimo Sacramento de la Penitencia
CANON III «Si alguno dijere, que aquellas palabras de nuestro Señor y Salvador: Recibid el Espíritu Santo: los pecados de aquellos que perdonareis, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonareis; no deben entenderse del poder de perdonar y retener los pecados en el sacramento de la Penitencia, como desde su principio ha entendido siempre la Iglesia católica, antes las tuerza, y entienda (contra la institución de este Sacramento) de la autoridad de predicar el Evangelio; sea excomulgado.»
CANON IV «Si alguno negare, que se requieren para el entero y perfecto perdón de los pecados, tres actos de parte del penitente, que son como la materia del sacramento de la Penitencia; es a saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción, que se llaman las tres partes de la Penitencia; o dijere, que estas no son más que dos; es a saber, el terror que, conocida la gravedad del pecado, se suscita en la conciencia, y la fe concebida por la promesa del Evangelio, o por la absolución, según la cual cree cualquiera que le están perdonados los pecados por Jesucristo; sea excomulgado..»
CANON VI «Si alguno negare, que la Confesión sacramental está instituida, o es necesaria de derecho divino; o dijere, que el modo de confesar en secreto con el sacerdote, que la Iglesia católica ha observado siempre desde su principio, y al presente observa, es ajeno de la institución y precepto de Jesucristo, y que es invención de los hombres; sea excomulgado.»
CANON IX «Si alguno dijere, que la Absolución sacramental que da el sacerdote, no es un acto judicial, sino un mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados se han perdonado al penitente, con sola la circunstancia de que crea que está absuelto; o el sacerdote le absuelva no seriamente, sino por burla; o dijere que no se requiere la confesión del penitente para que pueda el sacerdote absolver; sea excomulgado.»
CANON XII «Si alguno dijere, que Dios perdona siempre toda la pena al mismo tiempo que la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es más que la fe con que aprehenden que Jesucristo tiene satisfecho por ellos; sea excomulgado.»
Dice la Palabra de Dios: Escrito está: "...y la sangre de Jesucristo su Hijo nos limpia de todo pecado. Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros. Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad." (1° Juan 1:7-9) "Hijitos míos, estas cosas os escribo para que no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo. Y él es la propiciación por nuestros pecados; y no solamente por los nuestros, sino también por los de todo el mundo. Y en esto sabemos que nosotros le conocemos, si guardamos sus mandamientos. El que dice: Yo le conozco, y no guarda sus mandamientos, el tal es mentiroso, y la verdad no está en él; pero el que guarda su palabra, en éste verdaderamente el amor de Dios se ha perfeccionado; por esto sabemos que estamos en él." (1° Juan 2:1-5) "Y nos mandó que predicásemos al pueblo, y testificásemos que él es el que Dios ha puesto por Juez de vivos y muertos. De éste dan testimonio todos los profetas, que todos los que en él creyeren, recibirán perdón de pecados por su nombre." (Hechos 10:42-43)
"¿Por
qué me llamáis, Señor, Señor, y no hacéis lo que yo
digo?
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Daniel Sapia - "Conoceréis la Verdad"
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