El falso documento sobre el cual nació el poder

imperial del Estado Vaticano en el siglo VIII:

la

« Donación de Constantino »

( «Donatio Constantini» )

 

Reproducimos en esta ocasión ciertas circunstancias que, tan notables como lamentables, formaron parte del nacimiento en el siglo VIII del imperio que hoy se concentra en el Estado Vaticano, sede central de la Iglesia Católica Apostólica Romana, liderada por el Sumo Pontífice romano ("Pontifex Maximus", otrora título de los paganos emperadores romanos).

Mediante un documento falsificado, aparentemente en Roma entre los siglos VIII y IX, del cual el manuscrito más antiguo conservado es del siglo IX (Bibliothèque Nationale, París, MS. Latin 2777), se le atribuía a Constantino I (siglo IV) el haberle conferido al Papa de turno (Silvestre, 314-35) y al papado en general (".. todas estas decisiones [...] permanezcan inviolables e íntegros hasta el fin del mundo") inmensos poderes temporales, privilegios e investiduras, a la vez que riquísimas posesiones territoriales, "..nuestro palacio, la ciudad de Roma y todas las provincias, lugares y ciudades de Italia y del Occidente."

Recién en el siglo XV, setecientos años después, la falsedad del documento fue demostrada. Esta falsedad ha sido reconocida por la misma Iglesia Católica Romana, que tantos beneficios obtuviera gracias al mismo. Y de fuentes católicas es que reproducimos a continuación una somera crónica del tema. Al final, incluimos el texto mismo de la falsa "Donación de Constantino".

"Mi Reino no es de este mundo..."

(Jesús, Jn 18:36)

 

La Donación de Constantino

(Lat., Donatio Constantini).

Por este nombre se conoce, desde el fin de la Edad Media, un documento falsificado del Emperador Constantino el Grande por el cual, grandes privilegios y ricas posesiones eran conferidas al Papa y a la Iglesia Romana. En el manuscrito más antiguo conocido  (noveno siglo)   (Bibliothèque Nationale, París, MS. Latin 2777) y en muchos otros manuscritos, el documento lleva el título: "Constitutum domni Constantini imperatoris". Está dirigido por Constantino, al Papa  Silvestre I  (314-35) y consiste de dos partes. En la primera (titulada "Confessio") el emperador relata cómo fue instruído en la Fe Cristiana por Silvestre, hace una profesión llena de fe, y cuenta su bautismo por ese Papa en Roma, y cómo de este modo se curó de lepra. En la segunda parte, (la "Donatio") Constantino  dispone conferir a Silvestre y a sus sucesores los siguientes privilegios  y posesiones: el Papa, como sucesor de San Pedro, tiene la primacía sobre los cuatro Patriarcas de Antioquía, Alejandría, Constantinopla, y Jerusalén, también sobre todos los Obispos en el mundo. La basílica de Lateran en Roma, construida por Constantino, mandará sobre todas las iglesias como cabecera, igualmente las iglesias de San Pedro y San Pablo serán dotadas de ricas posesiones. Los principales eclesiásticos romanos (clerici cardinales) quienes también pueden recibirse como senadores, obtendrán los mismos honores y distinciones que éstos. Como el emperador, la Iglesia Romana tendrá  funcionarios cubicularii, ostiarii, y excubitores. El Papa disfrutará los mismos derechos honorarios que el emperador, entre ellos, el de llevar una corona imperial, una capa purpúrea y túnica, y en general toda  insignia imperial o señales de distinción; pero, como Silvestre se negó a poner en su cabeza una corona de oro, el emperador lo invistió con el superior casquete blanco (frigio).

Constantino, el documento continúa, pone al servicio del Papa, un strator, es decir quien llevará el caballo en que montará el Papa. Es más, el emperador obsequia al Papa y a sus sucesores el palacio de Lateran de Roma y las provincias, distritos, y pueblos de Italia y todas las regiones occidentales (tam palatium nostrum, ut prelatum est, quamque Romæ urbis et omnes Italiæ seu occidentalium regionum provinicas loca et civitates) El documento continúa diciendo, que el emperador ha establecido para sí, en el Este, una nueva capital que lleva su nombre, y allá él quita su gobierno, porque es inoportuno que un emperador secular tenga poder donde Dios ha establecido la residencia de la cabeza de la religión cristiana. El documento, concluye con maldiciones contra todos los que se atrevan a violar estas dádivas y con la certidumbre que el emperador las ha firmado con su propia mano y las ha puesto en la tumba de San Pedro. Este documento es sin la duda una falsificación, inventada en algún momento, entre los años 750 y 850. Ya en el decimoquinto siglo su falsedad fue conocida y demostrada. Nicolás Cardenal de Cusa (De Concordantiâ Catholicâ, III, ii,  en ediciones Basilea de su obra , 1565, I) lo definió como un dictamen apócrifo. Algunos años después (1440) Lorenzo Valla (Del falso credita et ementita el Constantini donatione declamatio, Mainz, 1518) demostró la falsificación con certeza. Independientemente de  sus dos predecesores. Reginald Pecocke, Obispo de Chichester (1450-57), sacó una conclusión similar en su trabajo, "The represor of over much Blaming of the Clergy", Rolls Series, II, 351-366. 

Su autenticidad fue defendida aún de vez en cuando, y el documento todavía llega más allá, siendo usado como auténtico, hasta Baronio en su "Annales Ecclesiastici" (ad.an 324) admitió que la "Donatio" era una falsificación,  después, pronto fue admitido universalmente como tal. Es una mentira tan clara que no hay razón para ninguna sorpresa que, con el reavivamiento de la crítica histórica en el decimoquinto siglo, el verdadero carácter del documento, se reconociera rápidamente. El falsificador hizo uso de varias licencias que Grauert y otros han investigado completamente. Se imitan la introducción y la conclusión del documento de las escrituras auténticas del periodo imperial, pero también se utilizan "formulæ" de otros períodos. En la "Confesión" de fe en la doctrina del Espíritu Santo, se explica en  extensión, la Caída del hombre y la Encarnación de Cristo.

Hay también reminiscencias de los decretos del Sínodo  Iconoclasta de Constantinopla (754) contra la veneración de imágenes. La narrativa de la conversión y curación del emperador esta basada en los Actos apócrifos de Silvestre (Acta o Gesta Sylvestri), aún todas las particularidades de la "Donatio" no aparecen en el relato de los, hasta ahora, textos  conocidos de esa leyenda. Las distinciones otorgadas al papa y a los cardenales de la Iglesia romana, probablemente, el falsificador las inventó y las describió según ciertos ritos contemporáneos del ceremonial de la corte romana y de los emperadores bizantinos. El autor también usó las biografías de los papas del Liber Pontificalis (q.v.), asimismo las cartas del octavo siglo de los papas, sobre todo en su informe de las donaciones imperiales. La paternidad literaria de este documento todavía está envuelto en oscuridad. Ocasionalmente, pero sin  razón suficiente, los críticos lo han atribuido al autor de las Falsas Decretales (q.v.) o a algún eclesiástico romano del octavo siglo. Por otro lado, el tiempo y lugar de su composición han sido estudiados, completa y últimamente, por numerosos investigadores (sobre todo alemanes), aunque ninguna conclusión firme y universalmente aceptada, se ha sacado todavía. Acerca del lugar de la falsificación, Baronius (Annales, ad.an 1081) sostuvo que fue en Oriente y por un griego cismático; de hecho, se encuentra en colecciones canónicas griegas. Natalis Alejandro se opuso a esta interpretación, y ya no es sostenida por ningún  historiador reciente. Muchos de los estudiosos críticos recientes del documento, localizan su composición en Roma y atribuyen la falsificación a un eclesiástico, su argumento principal es intrínseco: este falso documento  se redactó en favor de los papas y por consiguiente de la Iglesia romana, la propia Roma debe de haber tenido principal interés en esta falsificación, ejecutada para un propósito tan claramente expresado. Es más, las fuentes del documento son principalmente romanas. No obstante, la interpretación más antigua de Zacarias y otros, de que la falsificación se originó en el Imperio Francogermano, ha sido bastante defendida  recientemente y con habilidad por Hergenröther y Grauert. Ellos llaman la atención sobre el hecho que la "Donatio" aparece primero en las colecciones  Francogermanas, es decir en las Falsas Decretales y en el manuscrito de St.Denis antedicho; además la cita segura más primitiva  fue hecha por autores del Imperio Francogermano, en la segunda  mitad del noveno siglo.

La mayoría de los escritores, que sitúan en la propia Roma el origen de la falsificación, sostienen que su intención, es principalmente, apoyar las demandas de los Papas hacia el poder secular en Italia; difieren, sin embargo, acerca de la magnitud de las demandas. Según Döllinger la "Constitutum" tenía como destino ayudar en la creación de una Italia unida bajo el gobierno papal. Otros limitarían las demandas papales a esos distritos que Esteban II quiso obtener de Pipino, o a  territorios aislados que, antes o después, las papas desearon adquirir. En general, esta clase de historiadores busca conectar la falsificación con los eventos históricos y los movimientos políticos de ese tiempo en Italia (Mayer, Langen, Friedrich, Loening, y otros). Algunos, ponen más énfasis en la elevación del papado que en la donación de territorios. Ocasionalmente se sostiene, que el falsificador buscó afianzar para el Papa una categoría de autoridad secular superior, una supremacía imperial  en contra del Gobierno Francogermano, sólidamente establecido, entonces,  en Italia. Otras veces, algunos de este grupo, limitan para Italia la expresión "occidentalium regionum provincias", pero la mayoría interpreta que representa a todo el Imperio Occidental anterior. Ésta es la actitud de Weiland para quien el objeto principal de la falsificación, es incrementar el poder papal sobre el imperial, y el establecimiento de la supremacía imperial del Papa sobre todo Occidente. También por esta razón él baja la fecha de la "Constitutum" nunca más lejos que el fin del reinado de Carlomagno (814). Sin embargo, con este documento Silvestre obtiene de hecho,  la jerarquía imperial de Constantino y los emblemas de dignidad imperial, aunque no la verdadera supremacía imperial. Martens observa, por consiguiente, en la falsificación, un esfuerzo para elevar al papado en general; todos alegaron prerrogativas para el papa y  eclesiásticos romanos, todos regalos de posesiones otorgadas,  se quieren derechos de gobierno secular, ascensos y confirmaciones de esta elevación, y de todo eso el nuevo Emperador Carlomagno delineó conclusiones prácticas en su proceder,  respecto al Papa. Scheffer-Boichorst sostiene una opinión singular, a saber, que el falsificador tuvo la intención de la glorificación de Silvestre  y Constantino, principalmente, y sólo de manera secundaria, una defensa de las demandas papales a las posesiones territoriales. Grauert para quien la falsificación es un asunto francogermano, comparte la visión de Hergenröther, es decir el falsificador tenía en mente la defensa del nuevo Imperio Occidental, de los ataques bizantinos. Por consiguiente fue muy importante, para él, establecer la legitimidad del imperio recientemente fundado, y este propósito, fue especialmente auxiliado por todos aquellos documentos que sostuvieran la elevación del Papa. De lo anterior, se puede observar que la última palabra sobre investigación histórica en esta materia, todavía está por verse. Preguntas importantes acerca de las fuentes de la falsificación, el lugar y momento de su origen, la tendencia del falsificador, aún esperan solución.

Las nuevas investigaciones probablemente prestarán todavía mayor atención a la crítica textual, sobre todo de la primera parte o "Confesión" de fe. Hasta donde las evidencias a mano nos permiten juzgar, la falsificación de la "Constitutum" se conoció primero, en el Imperio Francogermano. El manuscrito en existencia más antiguo, ciertamente del  siglo noveno, se escribió durante el Imperio Francogermano. En la segunda  mitad de ese siglo, el documento es mencionado expresamente por tres escritores francogermanos. Ado, Obispo de Viena, habla de él en su Crónica (De sex ætatibus mundi, ad an. 306, in P.L., CXXIII, 92); Æneas, Obispo de París, se refiere a él en defensa de la primacía romana (Adversus Græcos, c. el ccix, op. cit., CXXI, 758); Hincmar, Arzobispo de Reims, menciona la donación de Roma al papa, por Constantino el Grande según la "Constitutum" (De ordine palatii, c. el xiii, op. cit., CXXV, 998). El documento logró más amplia circulación por su incorporación en las Falsas Decretales (840-850, o más específicamente entre 847 y 852; Hinschius, Decretales Pseudo-Isidorianæ, Leipzig, 1863, pág. 249). En Roma, el documento no fue usado durante el noveno y décimo siglos, tampoco en medio de los conflictos y dificultades de Nicolas I con Constantinopla, cuando podría haber servido como un bienvenido argumento  para los derechos del Papa. El primer Papa que lo usó en un acto oficial, fue León IX; en una carta de 1054 a Miguel Cærulario, Patriarca de Constantinopla, él cita la "Donatio" para  demostrar que la Santa Sede tuvo ambos poderes, uno temporal y otro celestial, el sacerdocio real. De allí en adelante la "Donatio" adquiere más importancia y se usa más frecuentemente como evidencia en los conflictos eclesiásticos y políticos entre el papado y el poder secular. Anselmo de Lucca y el Cardenal Deusdedit lo insertaron en sus colecciones de canones. Gracián, es verdad, lo excluyó de su "Decretum", pero lo agregó pronto  como "Palea". Los escritores eclesiásticos en la defensa del papado durante los conflictos de principios del duodécimo siglo, lo citaron como documento autorizado. (Hugo de Fleury, De regiâ potestate et ecclesiasticâ dignitate, II; Placidus de Nonantula, De honore ecclesiæ,  c.c.p.. lvii, xci, cli,; Disputatio vel defensio Paschalis papæ, Honorius Augustodunensis, De summâ gloriæ, c.  xvii; cf. Mon. Germen. Hist., Libelli de lite, II, 456, 591, 614, 635; III, 71). San Pedro Damiano también confió en el, en sus escrituras contra el antipapista Cadalous de Parma (synodalis de Disceptatio synodalis, in Libelli de lite, I, 88). Gregorio VII  nunca citó este documento en su larga lucha  por la libertad eclesiástica contra el poder secular. Pero Urbano II lo usó en 1091 para apoyar sus demandas sobre la isla de Córcega. Después, los Papas Inocencio III, Gregorio IX, Inocencio IV, tomó su autoridad para conceder a Inocencio III, el Sermo de sancto Silvestro, (en P.L., CCXVII, 481 sqq.; Raynaldus, Annales, ad an. 1236, n. 24; Potthast, Regesta, no. 11,848), y los escritores eclesiásticos adujeron muchas veces su evidencia en favor del papado.

Los adversarios medievales de los papas, por otro lado, nunca negaron la validez de esta apelación a la pretendida donación  de Constantino, pero trataron de demostrar que el fundamento de las deducciones legales se basaba en interpretaciones falsas. La autenticidad del documento, como ya se declaró, no fue dudado por nadie antes del decimoquinto siglo. Fue conocido por los griegos en la segunda  mitad del duodécimo siglo, cuando aparece en la colección de Teodoro Balsamon (1169 sqq.); luego, otro canonista griego, Matthæus Blastares (aproximadamente 1335), lo admitió en su colección. También aparece en otras obras griegas. Es más, fue muy estimado en la Grecia Oriental. Es bien conocido que los griegos, exigieron, para el Obispo de Nueva Roma (Constantinopla) los mismos derechos honoríficos que aquéllos gozados  por el Obispo de Roma Antigua. Ahora, en virtud de este documento,  reclamaban también para el clero bizantino, los privilegios y prerrogativas dispensadas al papa y a los eclesiásticos romanos. En  Occidente, mucho tiempo después  que su autenticidad fue disputada, en el decimoquinto siglo, su validez  fue aún levantada por la mayoría de canonistas y juristas que continuaron a lo largo del decimosexto siglo, citándolo como auténtico. Y aunque Baronio e historiadores antiguos, lo reconocieron como falsificación, ellos trataron de ordenar otras autoridades, en defensa de su contenido, especialmente como memorias de las donaciones imperiales. En tiempos posteriores, esto fue abandonado, por lo que ahora , toda la "Constitutum", en forma y contenido, es considerada debidamente, y en todo  sentido: una falsificación.

J.P. KIRSCH
Transcrito por  Steven Fanning    
Traducido por José Luis Anastasio

Enciclopedia Católica

http://www.enciclopediacatolica.com/d/donacionconstan.htm

 

El largo proceso de acercamiento entre el pontificado y el reino franco que comienza en el pontificado del papa Gregorio Magno (590-604), alcanza uno de sus puntos culminantes en la unción real con la que el papa Esteban II constituyó al mayordomo palatino Pipino el breve como rey de los francos y patricius romanorum, dando por extinguida la dinastía merovingia (752). De este modo el papa se arrogaba la capacidad de traspasar la dignidad real de una dinastía a otra y a la vez, como contrapartida, concedía al rey de los francos la capacidad de intervenir en los asuntos italianos. De hecho Pipino cruzó los Alpes en dos ocasiones para reconquistar vastas regiones de la península italiana de manos de los Longobardos y las donó a San Pedro, el Príncipe de los Apóstoles; de este modo se constituyeron en pleno siglo VIII los estados de la Iglesia, y el papa quedó convertido en un monarca temporal.

Cuando se hizo necesario justificar semejante innovación jurídica (de facto los pontífices ejercían ya una no bien determinada jurisdicción gubernativa desde las invasiones bárbaras) se recurrió al viejo método medieval de "inventar" un documento que retrotrajese en el tiempo la situación que se daba en el presente. Este fue el nacimiento del documento cuya traducción damos a continuación y que ha pasado a la historia como la Donatio Constantini (ss. VIII-IX).

Este "falso" medieval lleva la fecha del 313 d. C. y pretende ser un decreto imperial de Constantino I por el cual, a la vez que se reconoce al papa Silvestre I la dignidad de soberano, se le dona la ciudad de Roma, las provincias de Italia y todo el occidente (!). La autenticidad del documento fue puesta en tela de juicio ya durante el medioevo, pero fueron los humanistas del s. XV quienes definitivamente demostraron que era una falsificación..

La «Donatio Constantini»

...Junto con todos los magistrados, con el senado y los magnates y todo el pueblo sujeto a la gloria del Imperio de Roma, Nos hemos juzgado útil que, como san Pedro ha sido elegido vicario del Hijo de Dios en la tierra, así también los pontífices, que hacen las veces del mismo príncipe de los Apóstoles, reciban de parte nuestra y de nuestro Imperio un poder de gobierno mayor que el que posee la terrena clemencia de nuestra serenidad imperial, porque Nos deseamos que el mismo príncipe de los Apóstoles y sus vicarios nos sean seguros intercesores junto a Dios. Deseamos que la Santa Iglesia Romana sea honrada con veneración, como nuestra terrena potencia imperial, y que la sede santísima de san Pedro sea exaltada gloriosamente aún más que nuestro trono terreno, ya que Nos le damos poder, gloriosa majestad, autoridad y honor imperial. Y mandamos y decretamos que tenga la supremacía sobre las cuatro sedes eminentes de Alejandría, Antioquía, Jerusalén y Constantinopla y sobre todas las otras iglesias de Dios en toda la tierra, y que el Pontífice reinante sobre la misma y santísima Iglesia de Roma sea el más elevado en grado y primero de todos los sacerdotes de todo el mundo y decida todo lo que sea necesario al culto de Dios y a la firmeza de la fe cristiana...

...Hemos acordado a las iglesias de los santos Apóstoles Pedro y Pablo rentas de posesiones, para que siempre estén encendidas las luces y estén enriquecidas de formas varias; aparte, por nuestra benevolencia, con decreto de nuestra sagrada voluntad imperial hemos concedido tierras en Occidente y en Oriente, hacia el norte y hacia el sur, a saber en Judea, en Tracia, en Grecia, en Asia, en Africa y en Italia y en varias islas, con la condición de que sean gobernadas por nuestro santísimo padre el sumo pontífice Silvestre y de sus sucesores...

...Desde este momento concedemos a nuestro santo padre Silvestre, sumo pontífice y papa universal de Roma, y a todos los pontífices sucesores suyos, que hasta el fin del mundo reinen sobre la sede de san Pedro: nuestro palacio imperial de Letrán, la diadema, o sea nuestra corona, la tiara, el humeral que suelen llevar los emperadores, el manto purpúreo y la túnica escarlata y cualquier otra indumentaria imperial, la dignidad de caballeros imperiales, los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes y los diversos ornamentos imperiales, y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder. Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la misma santísima Iglesia Romana en sus diversos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia con las que se adorna gloriosamente nuestro ilustre Senado, es decir, que se conviertan en patricios y cónsules y sean investidos con todas las otras dignidades imperiales. Decretamos que el clero de la Santa Iglesia Romana se adorne como el ejército imperial. Y como la potencia imperial se circunda de oficiales, chambelanes, servidores y guardias de todo tipo, así también queremos que la Santa Romana Iglesia esté adornada con los mismos. Y para que resplandezca magníficamente el honor del Pontífice, decretamos asimismo lo siguiente: que el clero de la Santa Iglesia Romana adorne sus caballos con arreos y gualdrapas de lino blanco y así cabalgue. Y como nuestros senadores llevan calzados blancos de pelo de cabra, así los lleven también los sacerdotes, para que las cosas terrenas sean adornadas como las celestiales, para gloria de Dios. Además, a nuestro santísimo padre Silvestre y a sus sucesores les damos autoridad de ordenar a quien quiera que desee ser clérigo, o de agregarlo al número de los religiosos. Nadie actúe con arrogancia respecto a esto. También hemos decidido que él y sus sucesores lleven la diadema, o sea la corona de oro purísimo con gemas preciosas, que de nuestra cabeza le hemos concedido. Pero porque el mismo beatísimo Papa no quiso llevar una corona de oro sobre la corona del sacerdocio, que lleva a gloria de san Pedro, Nos con nuestras propias manos hemos puestos sobre su santa cabeza una tiara brillante de cándido esplendor, símbolo de la Resurrección del Señor y por reverencia a san Pedro le sostuvimos las riendas de su caballo, cumpliendo para él el oficio de caballerizo: establecemos que también todos sus sucesores lleven en procesión la tiara, con un honor único, como los emperadores. Y para que la dignidad pontificia no sea inferior, sino que tenga mayor gloria y potencia que la del Imperio terreno, Nos damos al mencionado santísimo pontífice nuestro Silvestre, papa universal, y dejamos y establecemos en su poder gracias a nuestro decreto imperial, como posesiones de derecho de la Santa Iglesia Romana, no solamente nuestro palacio, como ya se ha dicho, sino también la ciudad de Roma y todas las provincias, lugares y ciudades de Italia y del Occidente. Por ello, hemos considerado oportuno transferir nuestro imperio y el poder del reino hacia Oriente y fundar en la provincia de Bizancio, lugar óptimo, una ciudad con nuestro nombre, y establecer allí nuestro gobierno, puesto que no es justo que el emperador terrenal reine allí donde el Emperador celestial ha establecido el principado de los sacerdotes y la Cabeza de la religión cristiana. Decretamos que todas estas decisiones que hemos sancionado con un sagrado decreto imperial y con otros divinos decretos, permanezcan inviolables e íntegros hasta el fin del mundo. Por consiguiente, en presencia de Dios vivo que nos ordenó reinar, y delante de su juicio tremendo, decretamos solemnemente, con este acto imperial, que a ninguno de nuestros sucesores, magnates, magistrados, senadores y súbditos que ahora, o en el futuro estuvieren sujetos al imperio, sea lícito infringir esto o alterarlo de cualquier modo. Si alguno -cosa que no creemos- despreciase o violase esto, sea alcanzado por las mismas condenas y les sean adversos, tanto ahora como en la vida futura, Pedro y Pablo, príncipes de los Apóstoles, y con el diablo y con todos los impíos sean precipitados a quemarse en lo profundo del infierno.

Hemos puesto éste, nuestro decreto, con nuestra firma, sobre el venerable cuerpo de san Pedro, príncipe de los Apóstoles.

. . .

 

Tomado de:

Documentos para el estudio de la Historia de la Iglesia

Responsables:

Pbro. Dr. Fernando Gil - Lic. fray Ricardo Corleto, OAR

Facultad de Teología - Departamento de Historia de la Iglesia

Pontificia Universidad Católica Argentina

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