Respuesta a comentarios de Jesús Hernández sobre el artículo La angustia de la salvación católica por Daniel Sapia |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agradezco a Jesús Hernández (católico de México) el tiempo dedicado a comentar mi artículo "La angustia de la salvación católica". Con todo gusto, y anhelando que el intercambio de ideas y conceptos sea para bendición mutua, a continuación ofrezco mis comentarios a dicha crítica (resaltados amarillos son agregados). No obstante vale mencionar que el escrito que he recibido, enviado por Ricardo Vecco, no contiene todo el texto de mi artículo, sino citas dispersas, ignorando otras que justamente fundamentan lo que luego Hernández cuestiona. Posteriormente Jesús Hernández también escribió nuevos comentarios a (esta) mi respuesta. Pues, para complementar y ahondar en sus argumentos, encuentro de utilidad incluir aquí mis consideraciones a ellos. Para que el desarrollo sea comprensible, las segundas opiniones de Hernández se señalan con fondo naranja.
Opiniones y respuestas
Agradezco el tiempo dispensado a elaborar estos comentarios. En el desarrollo y respuestas ofrecidas por el Sr. Hernández, podremos comprobar la pertinencia de sus argumentos, y si estos efectivamente "refutan errores" o bien, al tornarse inadecuados, terminan fortaleciendo aún más el sentido del artículo criticado. Comprobaremos si es cierto lo que Jesús Hernández afirma, a saber, que el escrito contiene "error más sutil y menos directo, y por lo tanto, más engañador...", o si, lejos de error, hay en realidad una circunstancia que se intenta evadir.
Desconozco por qué algunas personas suponen que yo debería responder a cuanto comentario se haga a alguno de mis escritos, en especial los publicados en sitios de internet que nunca visito. La gratuita acusación del final del párrafo, respecto a que "en general mi actitud es de ATACAR" (mayúsculas de Hernández) es razonable en una persona que ha confesado obediencia ciega a los dogmas de su Iglesia, al punto de declarar que si algo de lo que él dijera estuviera en contra de lo que enseña la Santa Madre Iglesia de Roma, lo negaría y se retractaría de manera inmediata. Es obvio que una persona de esas características vea "ataques" en cualquier opinión contraria. Respecto a que mi actitud general sería la de "no RESPONDER", pues lo hago en la medida de mis posibilidades, y conforme entiendo que los argumentos planteados merecen alguna aclaración.
Desde el comienzo mismo Jesús Hernández equivoca en 2 oportunidades el sentido de artículo que critica. Cuando hablo de "devoto y obediente" lo hago en pasado, remarcando la poca importancia de una posible actitud histórica de compromiso con la Iglesia. Nótese que digo "haya podido ser a lo largo de su vida" (y lo hago al final, como acotación, entre paréntesis); Hernández cita mal y dice -"Si es devoto y obediente..." Puede parecer lo mismo, pero son ideas distintas. Luego, parado sobre su premisa (aunque no es la idea en el original), afirma que "indudablemente" este fiel devoto y obediente "se arrepentiría casi al momento" de haber pecado. En realidad, lo único que es indudable es que Hernández se afirma sobre una suposición, la cual incluso ella misma no deja afuera el riesgo que el artículo original intenta transmitir, ya que Hernández mismo dice "casi al momento", dejando abierta la posibilidad de una muerte repentina durante el tiempo que dure ese "casi", con el mencionado destino indeseable a pesar de la devoción y obediencia que este fiel pudo haber profesado. Al final del párrafo, desde que menciona el ARREPENTIMIENTO, el comentario carece de utilidad, pues esa circunstancia es ya considerada en el artículo.
"Indudablemente. Estamos hablando de personas distintas" Si estamos hablando de personas distintas, entonces el comentario no aplica, y carece de utilidad al tema que desarrollo en el artículo. "Si Sapia considera a personas que mueren sin arrepentirse, pues tal vez sí sea angustiosa su muerte.." Enhorabuena.! Justamente, desde el inicio del artículo hago referencia al caso de una persona que, aun habiéndose considerado "buen católico" durante toda su vida, muere en pecado mortal sin tiempo para confesión sacerdotal ni para un póstumo acto de perfecta contrición... situación de la cual NINGÚN católico puede asegurar que seguramente estará 100% exento. Y de allí la angustia natural que debería sentir cualquier persona que confía en el método de salvación católico romano.
Hernández enfoca sus argumentos sobre un tipo específico de católico (fiel y comprometido) cuando en el artículo que critica se mencionó no sólo en tiempo pasado sino meramente como una de las alternativas posibles, con la intención de resaltar hasta quienes (los comprometidos y fieles) se encontrarían en riesgo de perdición eterna, conforme la teología de la Iglesia Católica define. Nuevamente y sin ninguna certeza al respecto, insiste con que el católico fiel y devoto -"se arrepentirá DE INMEDIATO". Aquí ya ni siquiera coloca el verbo en condicional (como en el párrafo anterior) sino que lo declara ya como una verdad inamovible. No niego que este pueda ser un ansiado anhelo de mi interlocutor respecto al proceder del "católico devoto pecador", ni siquiera pongo en duda que pueda ser su personal proceder. Pero de allí a suponerse con autoridad para definir lo que haría CADA UNO de los miles de católicos "fieles y comprometidos" luego de cometer CADA pecado grave, me parece como demasiado...
Compruebo que, tal como reconoce el mismo Hernández, es evidente que no ha llegado a interpretar el mensaje central del artículo que critica. La angustia NO nace del conocimiento (o desconocimiento) de lo que sucederá en el futuro, sino del propio mecanismo mismo de "la salvación católica romana" conforme fuera estipulado por su Jerarquía, y de los riesgos implícitos que ella acarrea. de los cuales NINGÚN católico se encuentra ajeno, por más comprometido y devoto que sea o haya sido, y días de indulgencia que haya ganado, y escapularios que haya usado. Con que sólo pueda existir 1 SEGUNDO de tiempo entre caer en pecado y (al menos) arrepentirse contritamente del mismo, ya existe un riesgo potencial REAL de que este fiel acabe en el Infierno, sin siquiera ninguna necesidad de entrar a considerar cuán "comprometido" con su Iglesia era, ni actualmente ni (mucho menos) durante sus últimos "x" años. Por eso, el preguntarse "qué tan angustioso es para los protestantes", no conlleva el menor sentido (además de demostrar desconocimiento del tema), pues una de las diferencias de la teología católica con la evangélica es que mientras la primera dice que la "Gracia Santificante" se pierde con cada pecado y se recupera con cada confesión-absolución sacerdotal (o en caso extremo con arrepentimiento contrito), la segunda enseña que "si hemos pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el Justo" (1° Juan 2:1). Y en paz reposa el espíritu de quien acepta a Cristo como EL MEJOR ABOGADO que podría tenerse. Por eso, ante la pregunta: "¿Es angustiosa la salvación católica? ¿Sí o No?", la respuesta es afirmativa, sin lugar a dudas. Para muestra basta un botón, y con ella LE DEMUESTRO a Jesús Hernández que su generalización no sólo es imprudente, sino que también convierte en inútil su argumento para evadir aún al "fiel y devoto católico" de la natural angustia de todo aquél que ha puesto su confianza en la teología católica romana. Dijo Jesús Hernández: "Yo hablo de un católico REALMENTE DEVOTO Y FIEL, que lo sea al momento de morir... Sé que un fiel católico, consciente de lo que es el pecado y el castigo que el pecado acarrea, no se permitiría a sí mismo tener la mancha de pecado, sin -al menos-, un sincero e inmediato arrepentimiento del pecado cometido.." ¿Aceptaría Jesús Hernández considerar a un religioso, sacerdote o seminarista como "católico fiel y devoto"? Imagino que, aunque pueden haber tristes excepciones, EN GENERAL sería extraño suponer que futuros sacerdotes o sacerdotes mismos no sean "fieles y devotos" católicos. Pues bien, tal como menciono en el artículo principal, poseo un libro escrito por el presbítero Alonso Rodríguez, S.I de la Compañía de Jesus -Valladolid- (1526-1616), que lleva como título: "Ejercicio de Perfección y Virtudes Cristianas" (Editorial testimonio, Tercera edición, Madrid, 1995). En el capítulo sobre "Acto de Contrición" el presbítero Alonso Rodríguez dice (negritas agregadas): -"..podrá acontecer muchas veces que por haber uno hecho este acto de contrición se salve, y si no le hubiera hecho, se condenara para siempre, por cogerle la muerte en pecado mortal. Por ende se verá cuánto importa acostumbrarse uno a hacer este acto de contrición a menudo de todo corazón. Y, a lo menos, ninguno debería dejarla de hacer cada noche, pues no sabe si amanecerá mañana..." (Parte 2da., Tratado 8, Acto de Contrición, pág. 1.192)
El sentido de las palabras del sacerdote Alonso es por demás claro. El riesgo permanente al que está sometido el católico es real, INCLUSO ENTRE RELIGIOSOS (tal la condición de los destinatarios del escrito de Alonso Rodríguez, como manifiesta el mismo autor en el Prólogo de la obra, pág. IX: "A los Religiosos de la Compañía de Jesús"). Ahora... ¿cómo es que el presbítero Alonso recomienda A RELIGIOSOS hacer acto de contrición, a lo menos, cada noche...? ¿Donde está aquí la supuesta "inmediatez" que obraría el fiel y devoto católico? ¿No decía Jesús Hernández que el "fiel y devoto" se arrepiente "de inmediato", presentándolo como si fuera casi una "norma general de conducta" de ese fiel y devoto"..? ¿O es que Hernández se refiere a millones de "fieles y devotos" que son muchísimo más fieles y devotos que los destinatarios del libro "Ejercicio de Perfección y Virtudes Cristianas" del presbítero Alonso? Con lo cual, si fuera como Jesús Hernández argumenta, respecto a que "es imposible que un fiel y devoto no se arrepienta de inmediato", entonces el consejo del presbítero Rodríguez viene sobrando. En base a lo expuesto, la pregunta obligada es: ¿quién tiene razón... el presbítero Alonso Rodríguez de la Compañía de Jesús de Valladolid, autor del libro dirigido a sacerdotes titulado "Ejercicio de Perfección y Virtudes Cristianas"... o Jesús Hernández?
Veamos de qué lado se ve la "imagen deformada". La aclaración innecesaria de que "el sacerdote no actúa como VERDUGO" corre por cuenta de Jesús Hernández. En mi escrito jamás insinué tal cosa, para que ahora sea mencionada... Atendiendo al comentario acerca de mi "curiosa visión de la Iglesia", digo que está fuera de dudas que el confesor bien puede, además, aconsejar y orientar al reo de pecado acerca de las maneras de evitar caer nuevamente en la falta, alentándolo a perseverar en la santidad. Pero ello no quita los atributos de JUEZ que este sacerdote confesor ciertamente posee por sobre las actitudes y circunstancias que debe sopesar, para poder, luego, indicar la penitencia y dar la absolución... Ya que posteriormente Jesús Hernández cita palabras del Presbítero Jorge Loring, yo me permito citar las propias del Presbítero Fernando Carballo, publicadas en su libro "Protestantismo y Biblia" (con licencias eclesiales), página 140 donde afirma: -"[El Sacerdote] escucha simplemente lo que se le expone, pregunta -como juez que es-, sobre las circunstancias agravantes o atenuantes de las culpas que el penitente confiesa, y luego -como representante de Dios-, da el perdón; y como médico del alma da el consejo y el tratamiento espiritual correspondiente..". Podemos también citar uno de los ANATEMAS del Concilio de Trento, para demostrar el sentido de "acto judicial" que conlleva la absolución sacramental que da el sacerdote: "CANON IX «Si alguno dijere, que la Absolución sacramental que da el sacerdote, no es un acto judicial, sino un mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados se han perdonado al penitente, con sola la circunstancia de que crea que está absuelto;...sea excomulgado.» [8] Contrariamente a lo que Hernández sostiene, veamos otros sitios católicos que mencionan los atributos de juez que posee el sacerdote confesor: "Pero en la Confesión, además de juez, el sacerdote es médico.." IVE Argentina "Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico.." Código de Derecho Canónico 978 - Catholic.net "el sacerdote posee la función de «juez» y ha de sentenciar las faltas del pecador para aplicar la penitencia correspondiente.." Mercaba.org "..el sacerdote actúa como juez, imponiendo una sentencia y un castigo." Catholic.net Recordemos que Hernández había dicho: -"Sapia tiene una curiosa visión de la Iglesia. El sacerdote no nos juzga, pues ese no es su papel.." Pues, mi visión es tan curiosa como la de las fuentes citadas.
"No supe expresar bien lo que quería decir. Efectivamente la Confesión es un ACTO JUDICIAL." En realidad no es una cuestión de cómo fue expresado, sino de haber afirmado algo erróneo que ahora quiere disimularse detrás de un "no haberse sabido expresar". Primero dijo que "el papel del cura no es juzgar" ("Sapia tiene una curiosa visión de la Iglesia. El sacerdote no nos juzga, pues ese no es su papel"). O sea que Hernández, lejos de insinuar "sensaciones de confesantes", hablaba DEL PAPEL EJERCIDO POR EL CURA en la confesión. Ahora dice que SI es un ACTO JUDICIAL, pero que... "el confesante no tiene la sensación (?) de ser juzgado". Cambia de respuesta para tapar su error. Si la Confesión es un ACTO JUDICIAL (como ahora reconoce al principio) entonces quien se someta a dicho acto, evidentemente de alguna forma se está sometiendo a juicio, independientemente de supuestas "sensaciones" que pueda -o no- experimentar. También dice que es distinto a cualquier acto judicial pues en la confesión "el juez es imparcial". ¿Acaso no son también imparciales los jueces seculares? ¿Qué clase de juez es aquél que toma posición por alguna de las partes? ¿Qué habrá querido decir con eso? Por lo demás, el juez (sacerdote confesor) no "condena" al confesante, pero SI efectivamente juzga, a su propio criterio, cuál es la pena (penitencia) satisfactoria que le otorgará la absolución al pecador confeso. Lo de "obligado por Policía" es un comentario que ni vale la pena responder. Finalmente, que algún católico se sienta o no se sienta "reo ante el juez" al momento de confesarse podrá ser circunstancia de interés para Hernández, pero no para el tema en cuestión. No hablamos de "sensaciones" sino de realidades.
Muy buen ejemplo que deja muy en claro que la salud (espiritual) del fiel católico depende entonces de la Institución, específicamente del obrar que sus ministros puedan aplicar sobre los enfermos (espirituales). Respecto al tema "Perdonar los Pecados" recomiendo leer el artículo La Confesión Auricular (en este mismo sitio web).
Efectivamente, he leído, y he entendido. Ni desvío, ni ignoro, ni "saco de la manga". Yo he dicho que el fiel católico depende del obrar de los ministros eclesiales. Dicho fiel depende de la Institución que imparte los llamados Sacramentos. De hecho, al reconocer el "a través de", Jesús Hernández invalida su propio argumento, dando la razón implícitamente a lo que expuse con anterioridad.
Aunque esta opinión no viene al caso, igualmente la comento. "Embajadores" son aquellos que portan las palabras del Cristo, no los que enseñan y definen para fruto propio otros evangelios (Gálatas 1:8), mezclados con un poco de Biblia y mucho de tradición incomprobable. Además, El concepto de Iglesia que poseen los Cristianos Evangélicos corresponde, según la Biblia revela, a la iglesia de Cristo, no a la Institución Católica Romana. El tema de "La Gran Ramera", o sea, la que usurpa el lugar de la verdadera Esposa de Cristo, no es un tema que tenga que ver con este intercambio.
Si "sólo recurriendo a la Iglesia alcanzamos el perdón de pecados" entonces el arrepentimiento sincero y contrito en caso de riesgo de muerte no debería conllevar ningún efecto. Si lo lleva, entonces la frase primaria carece de validez. Hay que decidirse: o el perdón depende de la Iglesia (Institución) o no depende necesariamente de ella (arrepentimiento contrito). Insisto que es de mucha utilidad complementar este tema leyendo La Confesión Auricular, artículo de este mismo sitio web.
Si el católico puede ser perdonado gracias a un acto de "arrepentimiento sincero y contrito" sin intervención del clero, entonces NO ES CIERTO que "SÓLO recurriendo a la Iglesia alcanzamos el perdón de pecados" (según afirmó Jesús Hernández). Hernández argumenta que me equivoqué, pero evita en esta segunda respuesta repetir la palabra "sólo" (que antes empleó). Si ahora cambia lo que dijo antes, es razonable y lógico que ahora vea "equivocaciones" en mi respuesta. Finalmente, el puente que Hernández intenta trazar entre un arrepentimiento personal contrito y el papel que en él pudiera tener la Institución eclesial por el hecho de “haberlo enseñado” es tan forzado e imaginativo que se cae de sólo mirarlo, porque una cosa es lo que pueda enseñar y otra diferente es el papel directo que pudiera tener en la acción absolutoria misma. Con lo cual, la decisión a tomar sigue en pie: o sólo recurriendo a la Iglesia (curas confesores) los católicos alcanzan perdón de pecados, o también lo pueden obtener por medio de un arrepentimiento personal, privado, contrito y honesto ante el Dios de toda gracia. Si la doctrina (católica romana) está tan clara como manifiesta Hernández, entonces no debería contener este tipo de contradicciones. Por eso, siempre es mejor recurrir a la Biblia en lugar de a doctrina de hombres.
En realidad todo esto surge por confundir a la Iglesia de Cristo con la Institución Iglesia Católica Apostólica Romana. Y a premisas erróneas, conclusiones erróneas.
Las ironías de Hernández son inocentes, además de carentes de fundamento. Cristo anunció la "condenación de los pecadores" para que le conocieran a Él y le aceptaran, no para que vivan dependiendo de los clérigos de turno, corriendo a sus sotanas para quitarse la condenación de encima, luego de cada pecado grave cometido. Si hemos pecado, la Biblia enseña Quién es nuestro Abogado = Jesucristo (1 Juan 2:1). Por otro lado, el apóstol Pedro (en 1 Pedro 4:18) parece estar exhortando con dureza a "los que no creen en el Evangelio" (vv.17, BJ), no a los Justos, los cuales (como asegura el texto) se salvarán (aunque lo hagan transitando un camino de pruebas y dificultades a causa de su confesión de fe).
He cambiado "faldas" por sotanas, manteniendo el sentido, a fin de evitar innecesarias molestias. ¿Se encuentran en la Biblia a los “sacerdotes” como ministros instituidos por Dios para Su iglesia, en Efesios 4:11? No. ¿Acaso los sacerdotes católicos son Apóstoles? Tampoco. No obstante Hernández argumenta que el sacerdote estaría administrando la absolución cuyo poder Cristo otorgó a los Apóstoles. Luego viene el redoble de tambores, el golpe de platillo y el conejo sale de la galera al afirmar que: "La Iglesia en esto es notablemente lógica". Debería ser notablemente bíblica.
Una vez más Hernández se equivoca. Dice que mi comentario corre por "cuenta mía", pero es evidente que ni siquiera leyó el contexto del versículo que citó. Veamos desde la misma Escritura si Pedro habla de las dificultades vividas por confesar la fe, o es una equivocación mía como afirma (negritas añadidas):: "Amados, no os sorprendáis del fuego de prueba que os ha sobrevenido, como si alguna cosa extraña os aconteciese, sino gozaos por cuanto sois participantes de los padecimientos de Cristo, para que también en la revelación de su gloria os gocéis con gran alegría. Si sois vituperados por el nombre de Cristo, sois bienaventurados, porque el glorioso Espíritu de Dios reposa sobre vosotros. Ciertamente, de parte de ellos, él es blasfemado, pero por vosotros es glorificado. Así que, ninguno de vosotros padezca como homicida, o ladrón, o malhechor, o por entremeterse en lo ajeno; pero si alguno padece como cristiano, no se avergüence, sino glorifique a Dios por ello. Porque es tiempo de que el juicio comience por la casa de Dios; y si primero comienza por nosotros, ¿cuál será el fin de aquellos que no obedecen al evangelio de Dios? Y: Si el justo con dificultad se salva, ¿En dónde aparecerá el impío y el pecador? De modo que los que padecen según la voluntad de Dios, encomienden sus almas al fiel Creador, y hagan el bien." (1° Pedro 4:12-19) La Biblia de Jerusalén (católica), prologando el texto aludido, dice: "Dichosos los que sufren con Cristo: No hay que desanimarse por la persecución. Al contrario. Dichosos los que la padecen, no por maldades, sino a causa del nombre de Jesús". (Biblia de Jerusalén, CELAM, Ed. 1975, página 1.854) La Biblia "El Libro del Pueblo de Dios" (católica), prologando 1° Pedro, dice: "El cristiano debe recibir las persecuciones como una «gracia» (2,19) y un motivo de gozo (4,13-14). ¿Acaso no nos dice el Señor en el Sermón del Montaña «Felices los que son perseguidos por practicar la justicia»? (Mt. 5,10). Las persecuciones nos ofrecen una incomparable oportunidad de dar razón de nuestra esperanza con firmeza y serenidad (3,15). «Cristo, siendo justo, padeció por los injustos» (3,18): es natural que los creyentes en él compartamos su misma suerte." (El Libro del Pueblo de Dios. La Biblia. Ed. San Pablo, 1994, página 1.745) Consecuentemente, las opiniones “que correrían por mi cuenta” también lo hacen, como vimos, por cuenta, no sólo del contexto del versículo mencionado por Hernández, sino por cuenta también de las Biblias católicas que he citado. Hernández utilizó un texto bíblico en un sentido que es ajeno a la Escritura, pero que presentado como lo hizo supuso que le ayudaba a respaldar sus opiniones. Esto es, lamentablemente, manipular la Escritura, buscando en Ella lo que pudiera ser de particular utilidad en lugar de buscar lo que Ella verdaderamente revela. ¿Era esta una interpretación privada suya (que la Jerarquía prohíbe a todo fiel), o es algo que la misma Iglesia enseña..? Como en el caso anterior, muy probablemente dirá luego que en realidad no dijo lo que dijo, sino que quiso decir otra cosa...
No aplica al tema. Una vez más Hernández menciona la posibilidad de "arrepentimiento de inmediato", pero ESE no es el caso contemplado en el artículo que critica. Que un "fiel y devoto" lo pueda hacer siempre de manera "casi de inmediato" no pasa de ser una suposición. Y aunque así lo haga, esto no quita el permanente riesgo de que ALGUNA VEZ la muerte lo alcance antes del "casi".
Si lo que Hernández cita del Catecismo católico no aplica al tema en cuestión, entonces se encuentra lejos de poder considerarse como una "OMISIÓN CONVENIENTE"... Tal el caso del numeral 1452 que cita, ya que el artículo original habla de aquellos que ni siquiera tienen (o se han tomado) el tiempo necesario o suficiente para realizar el acto de contrición. Este numeral no aplica..
El numeral citado (1037), lejos de testimoniar una "OMISIÓN CONVENIENTE", confirma aún más la idea central del artículo criticado, ya que UN PECADO MORTAL NO ABSUELTO O, al menos, NO ARREPENTIDO HASTA LA MUERTE (que puede llegar en cualquier momento), causa la condenación eterna en el Infierno. El otro párrafo no aplica al tema tratado. Con todo énfasis Hernández encabezó esta parte de su comentario acusándome de que "cito el Catecismo de manera acomodaticia, fuera de contexto, OMITIENDO CONVENIENTEMENTE los numerales que no me convendrían..." Pues, para sustentar su acusación presenta 2 (dos) de estos numerales, los cuales uno no aplica al tema (1452) y el otro (1037), lejos de contradecir la idea, la refuerza. Con lo cual su argumento no tiene asidero.
Reitero que el Catecismo 1452 NO aplica al tema, pues habla de que “la contrición perfecta, con más las intenciones de acudir al cura confesor ni bien se pueda, perdona los pecados mortales”. Lejos de ser una cuestión clave, como afirma Hernández, es ajena al tema del artículo original, en donde lo que se considera es aquella posibilidad de una muerte súbita, que no permita tiempo para ninguna contrición. Con lo cual, no es que prefiera omitirlo, sino que evidentemente trata de un punto que el artículo ni siquiera entra en él (el tiempo de realizar un acto de arrepentimiento contrito). El numeral no aplica al tema, y por ende no puede ser esgrimido como una “omisión conveniente”.
La refuerza desde el momento en que afirma, tal como se expone en el artículo original, que “quien muera en pecado mortal no absuelto se va al Infierno”.
Realmente no veo la falsedad denunciada. Hernández insiste con algo que no aplica a rebatir lo que se expone en el artículo original. En él, explícitamente se reconoce que un "verdadero arrepentimiento y sincero pesar" ante Dios es suficiente para perdonar pecados. Lo que el artículo si manifiesta, y hasta ahora Jesús Hernández no ha rebatido, es que, según la teología de su Iglesia Católica Romana enseña, alguien que repentinamente muera en pecado mortal (por ende sin tiempo de profesar un arrepentimiento honesto), se va al Infierno. Así de simple y contundente. El párrafo del presbítero Jorge Loring tampoco aplica, pues también habla de un "acto de contrición" salvador cuando en peligro de muerte no hay un sacerdote cerca.
Hernández lee mal, tal vez a causa de leer apurado, lo cual termina perjudicando la certeza de sus juicios. En realidad, la palabra “sacramental” la agregó él sólo. Yo nunca mencioné dicha palabra, sino que dije que “un pecado mortal no absuelto conlleva perdición eterna”. Nunca hablé de “absolución sacramental”, como agregó Hernández, cambiando el sentido de mi afirmación, para luego juzgarla de “falsa”. Para el católico la absolución del pecado puede obtenerse por “confesión sacramental” (de ordinario) o por “arrepentimiento contrito” (de extraordinario). Si Dios perdona al pecador gracias a su arrepentimiento contrito, obviamente lo absuelve de ese pecado. Por eso mi frase original (tildada de falsa por Hernández) contemplaba ambas posibilidades, resumiendo la circunstancia en el caso de morir con pecado sin absolver (sin perdonar). Con lo cual no existe ninguna falsedad en decir que: La Iglesia me impone la carga, diciendo que si muero en pecado mortal no absuelto voy al Infierno. Salvo que Hernández crea que su Iglesia considera que no irá al Infierno alguien que arrastre pecados mortales no absueltos.
No hay falsedad, en tanto y en cuanto la teología romana acepta que un arrepentimiento contrito también es absolutorio ante Dios del pecado mortal portado. Así lo manifiesta el numeral del catecismo que Hernández mismo citó y que dice: “1452: Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta" (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la firme solución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental.” Si Hernández lee mal o interpreta mal lo que lee, sus juicios terminan siendo errados, restándole utilidad y autoridad a sus manifestaciones, lo que resulta en una de las causas del desinterés por responder a sus escritos.
Es evidente que Hernández no entiende a qué cosa está respondiendo. Si equivoca el sentido de un solo párrafo, pocas expectativas quedan entonces de que comprenda el sentido del artículo completo.
No necesariamente, pues depende de la intención que porte. Una vez más cae en una imprudente generalización, como si de una "norma" se tratara...
Primero, por suponer que TODOS los que vayan camino al confesionario ya han realizado su acto de contrición perfecta, simplemente por manifestar el deseo de confesarse. No es improbable, en absoluto, que muchos piensen en sus pecados recién cuando se arrodillen frente al cura confesor. Segundo, por suponer que la mera intención de ir a confesarse aplique per sé como “acto de contrición perfecta”. Además, según la teología de Roma, el acto de atrición (contrición imperfecta) NO alcanza para perdonar pecados graves, según declara el CIC #1453.
Cristo no pide imposibles, por ende Su iglesia, conforme a Su Palabra, tampoco. No es el caso de la teología de la Iglesia Católica Romana, la cual "acumula obstáculos" para la salvación de los fieles, pero que siempre dispondrá de un sacramento, una indulgencia, una dispensa, que libre al fiel que a ella se sujete / someta.
No entiendo porqué Hernández supone que, para mi, la Iglesia debería negar algo. No puedo ver en esto otra cosa que el pretender desviar el tema central del artículo criticado. Por supuesto que el Cristiano Evangélico cree en la condenación de los impíos. Y suponer que la "garantía de salvación" depende meramente de una "creencia intelectual", es hablar de lo que se desconoce por no haberlo vivido. Ningún Cristiano Evangélico, renacido de nuevo en Cristo "facilonamente supone que la garantía de salvación depende de una creencia intelectual en Cristo". Además, atribuir esta burlona definición al Principio Protestante del "Sola Fe", es, insisto, hablar de lo que se desconoce. Por supuesto que en la Ciudad Santa "no entrará ninguna cosa inmunda" (Apocalipsis 21:27) sino aquello que fuera oportunamente lavado por la sangre preciosa del Cordero (Apocalipsis 7:13-17)
Si bien es cierto que con Hernández hemos mantenido conversaciones (en especial en foros de debate), de ninguna manera la actitud que me endilga puede ser considerada una constante. En las muchas conversaciones mantenidas (como él mismo reconoce) bien pudo haber habido alguna puntual y específica mención al respecto, lo cual no otorga derecho a suponerlo una norma de conducta, como parece querer ser presentado por Hernández. Respecto a la "angustia, tormento, falta de paz en el corazón.." puede resultar útil tener en cuenta que, producto de sus expresiones, Hernández consideró oportunamente adecuado pedirme disculpas y modificar gran parte de un artículo de su autoría, donde él mismo reconoce que me maltrataba y me ofendía. Y si en algún momento específico le manifesté mi parecer respecto de su "falta de paz en el corazón", evidentemente no estaba muy equivocado...
En Octubre de 2003 Jesús Hernández
me escribió: «..tengo que reconocer humildemente, cristianamente, que le he faltado gravemente al respeto a usted, que lo he ofendido injustamente, y que caí en el pecado capital de la IRA. En mi "Estudio sobre los Cristianos Evangélicos", tal y como usted lo señaló, lo he difamado no sólo a usted, sino a muchos otros evangélicos. [...] Por lo tanto, le pido humildemente que me perdone, carezco de derecho para hablar de usted (y de otros), como lo hice, y por lo tanto, en señal de arrepentimiento voy a eliminar de mi sitio Web ese artículo, escrito por mí, y algunos detalles de ese artículo (los que carecen de ofensas, en buen sentido cristiano), los voy a colocar en un artículo distinto.» (leer su carta completa aquí) No es cierto que yo suponga que "quien no piensa como yo, padece de falta de paz en el corazón". Sucede que Hernández se ha basado en una expresión mía (poco clara, reconozco), la cual ya me encargué de complementar con palabras que aclaran el sentido que originalmente pretendí manifestar. (ver aquí) Cuando allí digo "..al vislumbrar cuánta necesidad de paz existe en esos corazones" (frase que Hernández utiliza) me refiero precisamente al estilo y expresiones de aquellas personas que me critican de manera burlona, prepotente, peyorativa y hasta soez, y NO a toda persona que no coincida con mis opiniones, como Hernández pretende equivocadamente presentar.
Habría que ver qué cosa entiende Jesús Hernández por "doctrina de Jesucristo". No obstante, su respuesta es clara y lícita: él ha optado por la primera opción, o sea, una actitud de indiferencia a lo expuesto en el artículo que critica. Y está en todo su derecho.
Hasta aquí (y ya vamos terminando) Hernández no pudo demostrar que lo que he afirmado sea falso, conforme a lo que la Iglesia Católica enseña, a saber, la condenación eterna en el infierno para todo católico que muera en pecado mortal, con el permanente riesgo de morir de manera repentina, sin la menor posibilidad de hacer, siquiera, un acto de contrición por los últimos pecados graves cometidos (entre los cuales se encuentra, incluso, el faltar injustificadamente a UNA Misa dominical)... Poseo un libro de texto escrito para sacerdotes, por el presbítero Alonso Rodríguez, S.I (1526-1616), que lleva como título: "Ejercicio de Perfección y Virtudes Cristianas" (Editorial testimonio, Tercera edición, Madrid, 1995). Encuentro interesante, como poderoso resumen de lo que sucede en la teología católica para todo el que muere en pecado mortal, citar un párrafo de dicho libro, en el capítulo sobre "Acto de Contrición". El presbítero Alonso Rodríguez dice: -"..podrá acontecer muchas veces que por haber uno hecho este acto de contrición se salve, y si no le hubiera hecho, se condenara para siempre, por cogerle la muerte en pecado mortal. Por ende se verá cuánto importa acostumbrarse uno a hacer este acto de contrición a menudo de todo corazón. Y, a lo menos, ninguno debería dejarla de hacer cada noche, pues no sabe si amanecerá mañana..." (Parte 2da., Tratado 8, Acto de Contrición, pág. 1.192) El sentido del párrafo es por demás claro. El riesgo permanente al que está sometido el católico es real, INCLUSO ENTRE RELIGIOSOS (tal la condición de los destinatarios del escrito de Alonso Rodríguez, como manifiesta el mismo autor en el Prólogo de la obra, pág. IX: "A los Religiosos de la Compañía de Jesús"). Mientras tanto, Jesús Hernández intenta desviar una realidad que los mismos ministros de su Iglesia reconocen. En este intento, entre otras cosas, pretende "sacarse de encima" los textos bíblicos que he presentado en el artículo original, diciendo que son sólo "una interpretación protestante, acompañada con mi lógica personal...". Pues, allí están los textos sagrados, para quien los quiera meditar.
Jesús Hernández no comprende el resultado pleno que produce la Justificación en Cristo sobre la vida de una persona, y la única respuesta que se me ocurre para indicar una causa es porque no lo ha vivido. De lo contrario no puede decir las cosas que dice sobre ello. Que el hijo de Dios (Juan 1:11-13) justificado en Cristo no pierda su filiación divina por causa del pecado no significa por ello que peque libertinamente, tal como realizaba en su anterior vida espiritual, como si la Justificación fuera un trámite, o un rito de aspersión de agua, en donde se "obtiene una credencial" pero sin que pasa NADA dentro de la persona... Si el Justificado en Cristo, hecho nueva criatura (2 Corintios 5:17) ha sido sellado con el Espíritu Santo de la promesa (Efesios 1:13) y hecho templo (morada) del Espíritu Santo (1 Corintios 5:19), entonces el pecado ya no se enseñoreará de él. Cuando somos justificados por la Fe (en Cristo) la paz para con Dios no la tenemos gracias a nuestro nivel de "santidad", sino por medio de (la sangre redentora) de Cristo... «Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo; por quien también tenemos entrada por la fe a esta gracia en la cual estamos firmes, y nos gloriamos en la esperanza de la gloria de Dios. Y no sólo esto, sino que también nos gloriamos en las tribulaciones, sabiendo que la tribulación produce paciencia; y la paciencia, prueba; y la prueba, esperanza; y la esperanza no avergüenza; porque el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos fue dado. Porque Cristo, cuando aún éramos débiles, a su tiempo murió por los impíos. Ciertamente, apenas morirá alguno por un justo; con todo, pudiera ser que alguno osara morir por el bueno. Mas Dios muestra su amor para con nosotros, en que siendo aún pecadores, Cristo murió por nosotros. Pues mucho más, estando ya justificados en su sangre, por él seremos salvos de la ira.» (Romanos 5:1-19) Respecto a quienes "tenían la Gracia y la perdieron", pues, ni los ángeles caídos ni Adán y Eva fueron creados "justificados en Cristo"; tampoco Judas vivía necesariamente en Gracia de Dios por el hecho de haber sido elegido entre los Doce para un determinado propósito. Y menos aún se puede afirmar que "Pedro perdió la Gracia de Dios" por negar a Jesús. ¿Dónde dice esto la Biblia?. Es una soberana y antojadiza suposición. Lo que la Biblia si dice (como está escrito) es que a las ovejas de Cristo nadie las arrebatará de Su mano, ni de la mano del Padre (Juan 10:27-29) y que para alcanzar nuestra herencia incorruptible, incontaminada e inmarcesible que tenemos reservada en los cielos, estamos guardados por el poder de Dios mediante la fe, para alcanzar la salvación que está preparada para ser manifestada en el tiempo postrero (1 Pedro 1:3-5). No sólo existe promesa de que a las ovejas de Cristo NADIE las arrebatará de Su mano, sino que esas ovejas no están "guardadas para alcanzar la herencia incorruptible" gracias a sus propios esfuerzos y merecimientos, sino gracias al poder de Dios mediante la Fe. Suponer que dicha herencia puede perderse es sencillamente menospreciar el poder de Dios.
Hernández vuelve a mal utilizar la Escritura. Compara el resultante espiritual ante Dios del corazón de un Ateo o un Musulmán, con el episodio de la negación de Pedro a Cristo en la noche que cantó el gallo (Marcos 14:66). Una cosa es negar la deidad y autoridad redentora de Jesucristo, y otra es el desconocimiento a la persona de Jesús que Pedro alegó (por temor y cobardía), actitud que inmediatamente lloró amargamente (Marcos 14:72).
O sea que, según Jesús Hernández, basado en la teología de la Iglesia Católica (supongo), afirma que en el Infierno habrá Cristianos... Sorprendente. No aclare que oscurece, dirían en mi pueblo.
En el Antiguo Pacto el Pueblo de Dios era justificado por sus obras, directamente relacionado con el cumplimiento de la Ley. La libertad a la que los hijos de Dios fueron llamados en Cristo por medio de la Gracia es justamente lo que Pablo exhorta vivamente a NO PERDER en su carta a los Gálatas. El primer texto (Ez 18) no aplica.
Hemos visto casos en los que los textos bíblico citados por Jesús Hernández no siempre son presentados con el correcto sentido que poseen en las Escrituras. Con lo cual, a veces “responder a un texto bíblico” puede ser el limitarse a colocarlo en el correcto sentido, y no necesariamente “a rebatirlo”, como pareciera querer ser presentado. En todo caso, Sapia responde al uso que Jesús Hernández hace de ciertos versículos bíblicos. Luego, cada cual evalúe.
Habría que definir los alcances de las expresiones “peor de los pecadores” y “creyente” para poder entender correctamente el pensamiento de Hernández. Para el Cristianismo, un creyente “renacido en Cristo y sellado con el Espíritu Santo de la promesa” (Efesios 1:13) difícilmente pueda ser “el peor de los pecadores” (Gálatas 5:22 y Efesios 5:9). Tal como Jesús Hernández presenta su escenario, quedan en claro 2 cosas: 1) Que sigue sin comprender lo que en el artículo original se comenta, y 2) Habla de la “salvación protestante” cuando evidentemente no tiene la menor idea de lo que es y significa.
Justamente, la angustia de la salvación católica (salvación conforme enseña la Iglesia de Roma), hunde sus raíces en la diferencia -respecto de la fe evangélica- de la interpretación de la forma en que la Justificación en Cristo ante Dios Padre es aplicada sobre la vida espiritual del pecador que, arrepentido, acepta a Jesús como su suficiente Salvador, haciéndolo Señor de su vida. Por eso considero de importancia los comentarios sobre la Justificación, que lamentablemente Hernández prefirió no publicar (ignorar) en su respuesta, junto con otros muchos otros comentarios del presente escrito.
(prosiguen respuestas de primera tanda) La posibilidad de "caer en tentación" no significa posibilidad de perder la Salvación ni la Justificación en Cristo. Este texto (Mt 26) tampoco aplica. Al igual que el último de la serie (1 Cor 10), que se refiere a tropezar en el camino de la santidad, no necesariamente a perder la Salvación. Especialmente si tenemos en cuenta los versículos siguientes al que Hernández cita, y los relacionamos con el anteriormente citado de 1 Pedro 1:3-5: "Así que, el que piensa estar firme, mire que no caiga. No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea humana; pero fiel es Dios, que no os dejará ser tentados más de lo que podéis resistir, sino que dará también juntamente con la tentación la salida, para que podáis soportar." (1 Corintios 10:12-13) "Bendito el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que según su grande misericordia nos hizo renacer para una esperanza viva, por la resurrección de Jesucristo de los muertos, para una herencia incorruptible, incontaminada e inmarcesible, reservada en los cielos para vosotros, que sois guardados por el poder de Dios mediante la fe, para alcanzar la salvación que está preparada para ser manifestada en el tiempo postrero." (1 Pedro 1:3-5)
Hablamos de lo que dice la Escritura, no lo que dicen los hombres. El Concilio anti-Reformista de Trento puede haber dicho lo que quiera, que no es equiparable en autoridad espiritual con lo que dice la Biblia.
¿"automáticamente perdonado..."? Nunca nadie dijo eso. Hernández supone mal, y presenta hipótesis ajenas al sentido del artículo original, a pesar de que el punto es tratado claramente en el artículo que él critica. Allí dice: «Por supuesto, esto [el efecto del Sello de Dios] no pretende significar que no debamos confesar nuestros pecados a Dios, con honesto arrepentimiento, y acudiendo al Trono de la Gracia por fortaleza para no volver a caer. Pero siempre confiados en que, si hemos pecado, abogado tenemos para con el Padre: Jesucristo (1 Juan 2:1).»
Nunca se dijo que la Gracia sea un "sello". En el texto precedente parece que existiera una contradicción en los dichos de Hernández: por un lado afirma (correctamente) que "la gracia [de Dios] no es comprada", pero luego dice que se GANA y se pierde. Algo que se GANA es porque se merece, y si la GRACIA es un REGALO, pues, los REGALOS no se ganan ni se merecen, los regalos se reciben gratuitamente. Como dice el apóstol Pablo: "Si por gracia, ya no es por obras...." "Así también aun en este tiempo ha quedado un remanente escogido por gracia. Y si por gracia, ya no es por obras; de otra manera la gracia ya no es gracia. Y si por obras, ya no es gracia; de otra manera la obra ya no es obra." (Romanos 11:5-6)
Sólo se puede expresar así alguien que habla de lo que no ha vivido. Aplica un dudosa lógica para concluir en algo irreal. Y llama a esto una "contradicción protestante". Mezcla "fe" con "arrepentimiento" en menesteres heterogéneos. Hernández dice: "Si no se nos puede borrar la justificación, ¿Para qué perder el tiempo arrepintiéndose?" Se lo respondo con un ejemplo: Aún aunque mi padre (terrenal, de sangre) no me echará de su casa, igualmente cuando le desobedezco y hago algo "malo", sin duda acudo a él y le pido perdón... De la misma manera, nuestro Padre Celestial recibe nuestro arrepentimiento y nuestro pedido de perdón al pecado cometido, aunque nunca estuvo en Sus planes el quitarnos la Justificación en Cristo.
"Seguro
de su destino no está nadie, a menos que Dios se lo haya revelado
ex-profeso" "Cualquiera" no puede estar seguro de ser salvo. De eso no caben dudas. El Cristiano no "se cree" marcado por un sello. Se SABE sellado con el Espíritu Santo, conforme a la promesa de Dios registrada en Efesios 1:13.
Respecto a la sorpresa exteriorizada por Jesús Hernández acerca de que el Cristiano se sabe sellado con el Espíritu Santo de la promesa, pues, no es algo que yo diga, sino que lo dice la Biblia, tal como fue citado anteriormente: "habiendo oído la palabra de verdad, el evangelio de vuestra salvación, y habiendo creído en él, fuisteis sellados con el Espíritu Santo de la promesa, que es las arras de nuestra herencia hasta la redención de la posesión adquirida, para alabanza de su gloria" (Efesios 1:13-14) Con lo cual, yo le creo a la Biblia (quién sería la que hace la generalización). Evidentemente Jesús Hernández no.
¿Podría acaso ser útil este texto, citado por Hernández, como refutación de lo que el mismo Pablo (el mismo hagiógrafo de ambos textos) enseñó a los efesios en Efesios 1:13-14? Por supuesto que no. Lo que Hernández no llega a entender es que una cosa es QUE ALGUIEN SE CREA CON DERECHO A JUZGAR LA CONDICIÓN ESPIRITUAL DE LAS PERSONAS, que es lo que Pablo advierte en 1 Corintios 4 (ya que el único Juez es Dios) y otra muy diferente es aceptar y creer la verdad bíblica que asegura que todo hijo de Dios es sellado con el Espíritu Santo de la promesa (Efesios 1:13-14).
(prosiguen respuestas de primera tanda) Para "estar en paz con Dios" la Iglesia Católica Romana proporciona variados métodos, todos ellos "clero-dependientes". En cambio, para "estar en paz con Dios", el apóstol Pablo nos enseña que Dios ha proporcionado a Cristo, para ser justificados a través de Él, por la fe: "Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo" (Romanos 5:1) Por lo demás, es de demostración innecesaria el hecho que el católico está sujeto a la voluntad de la Jerarquía de su Iglesia (Catecismo N° 88; Papa Bonifacio VIII - Bula "Unam Sanctam"; Concilio Vaticano II - Capítulo III - "Constitución Jerárquica de la Iglesia" - Punto 25; Código de Derecho Canónico 212:1; entre otras fuentes).
La misma Iglesia Católica enseña que podría ser exculpatorio de condenación espiritual el hecho de haber desconocido el Evangelio de Cristo (CIC Nro. 1260), y -según afirma la Iglesia de Roma, claro- estas personas podrían llegar igualmente a ser salvas. En este sentido, habiéndoseles oportunamente predicado el Evangelio, no podrán, pues, argumentar dicha ignorancia (desconocimiento) como una razón exculpatoria.
Es evidente que Jesús Hernández, como él mismo reconoce, no acaba de ver CUAL ES EL MENSAJE CENTRAL del artículo original. Queda registrado en sus comentarios y respuestas, las cuales en su 90% no aplican al tema desarrollado. De todas maneras consideré de alguna utilidad el exponer sus opiniones, habida cuenta de que otros católicos podrían también compartirlas. Y.. por cierto, El Cristiano no debe afrontar la Salvación con “virtudes”, sino CON CRISTO EN EL CORAZÓN. Lo demás (fruto del Espíritu) será añadidura.
Conclusión El comentario ofrecido por Jesús Hernández giró en torno al desarrollo de una serie de argumentos que resultaron infructuosos a la hora de demostrar los "errores sutiles y engañadores", denunciados al comienzo de su exposición, hecho que viene, pues, a confirmar la verosimilitud del contenido del artículo comentado.
Bendiciones en Cristo Daniel Sapia Marzo y Octubre 2005
Posteriormente a mi último comentario, Jesús Hernández ha elaborado una nueva -aunque sesgada- respuesta. Insiste con comentarios que siguen sin afectar al núcleo del tema tratado, que "dije pero no dije" y otras cosas que son de costumbre. Yo creo que nuevas respuestas nada agregarían al tema. Lo expuesto hasta aquí -aún en demasía- lo considero por demás suficiente, incluso como respuesta vigente a los últimos comentarios de Jesús Hernández. Me queda por concluir que la insistencia de mi comentarista sólo responde a su falta de comprensión del tema innegable que el artículo expone.
NOTAS: [1] "31. ¿Por qué el pecado grave se llama mortal? El pecado grave se llama mortal porque separa de Dios haciendo perder la gracia santificante, que es la vida del alma." Tomado del portal católico ACIPRENSA. «Algunos distinguen entre el pecado grave y el pecado mortal. Pero ha dicho el Papa Juan Pablo II: «el pecado grave se identifica prácticamente en la doctrina y en la acción pastoral de la Iglesia con el pecado mortal... La triple distinción de los pecados en veniales, graves y mortales, podría poner de relieve una gradación en los pecados graves. Pero queda siempre firme el principio de que la distinción esencial y decisiva está entre el pecado que destruye la caridad y el pecado que no mata la vida sobrenatural: entre la vida y la muerte no existe una vida intermedia..» (JUAN PABLO II: Reconciliación y Penitencia, nº 17. Revista ECCLESIA, 2204 (5-I-85)29s) Jorge Loring [2] "24. Más si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de dudas es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno" (Denzinger 457) "Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas diferentes en lugares diferentes" (Denzinger 493a, 693) «El pecado mortal se llama mortal porque es la muerte "espiritual " del alma ( separación de Dios ). Si estamos en un estado de gracia nos hace perder esta vida sobrenatural. Si morimos sin arrepentirnos, lo perdemos a Él por la eternidad. Sin embargo, si volvemos nuestro corazón a Él y recibimos el Sacramento de la Penitencia, nuestra amistad con Él queda restaurada. A los católicos no les está permitido recibir la Comunión si tienen pecados mortales sin confesar .» Tomado del portal católico EWTN «Pecado Mortal: separa a la persona de la amistad con Dios o intensifica el alejamiento que la persona ya tiene. Implica un pecado grave que se hace con suficiente conocimiento y libertad; la consecuencia es la perdida de la gracia santificante y la participación de la vida divina que Cristo nos mereció. Además pierde todos los méritos adquiridos por los actos buenos realizados anteriormente y deja de ser heredero del Reino. Morir así es enfrentarse con el juicio de Dios y con la separación eterna de Dios = Infierno.» Tomado del portal católico CORAZONES [3] La obligación del Domingo "El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: "El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa" (CIC, can. 1247). "Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde" (CIC, can. 1248,1)" (Catecismo N° 2180) "La eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave." (Catecismo N° 2181)
«¿POR
QUE DEBEMOS PARTICIPAR EN LA SANTA MISA? El tercer mandamiento, "Santificarás las fiestas", nos llamar a honrar a Dios con las obras de culto en los días festivos de precepto. Por tanto, no participar en la Misa por culpa propia constituye un pecado grave, un pecado mortal, y para obtener el perdón es necesario acercarse al sacramento de la Confesión.» Tomado del portal católico Agenzia Fides [4] "El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia." (Catecismo N° 1493) «Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.» (Catecismo N° 1495) [5] "...Porque aunque sea la absolución del sacerdote comunicación de ajeno beneficio; sin embargo no es solo un mero ministerio o de anunciar el Evangelio, o de declarar que los pecados están perdonados; sino que es a manera de un acto judicial, en el que pronuncia el sacerdote la sentencia como juez.." (Concilio de Trento, Sesión XIV, Cap.VI) [6] "El pecado mortal es una posibilidad radical de la libertad humana contra el amor. Entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es eliminado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno. Sin embargo, aunque podamos juzgar que un acto es en sí una falta grave, el juicio sobre las personas debemos confiarlo a la justicia y a la misericordia de Dios." (Catecismo 1861) [7] "El Magisterio de la Iglesia ejerce plenamente la autoridad que tiene de Cristo cuando define dogmas, es decir, cuando propone, de una forma que obliga al pueblo cristiano a una adhesión irrevocable de fe, verdades contenidas en la Revelación divina o también cuando propone de manera definitiva verdades que tienen con ellas un vínculo necesario." (Catecismo N° 88) "Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia" (Código de Derecho Canónico 212:1) "Los fieles, por su parte, tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su Obispo, en materias de fe y de costumbres, cuando él lo expone en nombre de Cristo. Esta religiosa sumisión de voluntad y entendimiento de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra.." (Concilio Vaticano II, Cap. III "Constitución Jerárquica de la Iglesia", N° 25 ) [8] Jesús Hernández: "El sacerdote no nos juzga, pues ese no es su papel." Concilio de Trento: «Si alguno dijere, que la Absolución sacramental que da el sacerdote, no es un acto judicial, ...sea excomulgado.» (Canon IX)
|
Daniel Sapia - "Conoceréis la Verdad"
Apologética Cristiana - ® desde Junio 2000
http://www.conocereislaverdad.org