La Taxa Camarae 

por Henry Charles Lea

The Taxes of the Papal Penitentiary
en “The English Historical Review” VIII (1893) pp. 424-438
Traducción EIE.

( Según puede leerse en el sitio católico romano Apologética.org )

 

IMPORTANTE

Este escrito debe leerse como ANEXO de la página

Conoceréis la Verdad - La Taxa Camarae

 

Se traducen sólo los pasajes que tocan directamente la cuestión de las listas de precios. Entre corchetes nuestros comentarios para entender el hilo del argumento y donde hemos omitido texto que no concierne directamente nuestro tema. El autor es protestante, sus obras reflejan un fuerte prejuicio anticatólico, pero sus investigaciones son en general serias, razón por la cual publicamos este artículo.

 

La autenticidad de las así llamadas “Taxas de la Penitenciaría” fue desde siempre objeto de disputas. Los Protestantes, ansiosos, las reimprimían en las dos versiones en las que se conocían, y una serie de comentadores - Du Pinet, Banck, Du Mont, Collin de Plancy, Mendham, Gibbings, Saint-André - las acompañaban con comentarios más o menos exasperantes. El Index Romano prohibía su lectura a los fieles, de un modo talmente cauto que la autenticidad de dichas listas quedaba indeterminada. [1] Hasta hace no mucho tiempo los escritores católicos acostumbraban a dudar incluso de su misma existencia, pero la evidencia en contrario ha sido finalmente reconocida de modo incontrovertible; en 1872 el Padre Green lo admitió, cambiando el campo de la disputa a la consideración de la verdadera naturaleza de las transacciones contempladas en tales listas, argumentando que las absoluciones que allí se ofrecían eran relacionadas meramente al forum externum, es decir, a las penas eclesiásticas, y que la sumas establecidas en las listas tarifarias eran simples pagos de los servicios de oficina. [2] Es comprensible que un católico honorable repela con indignación la afirmación según la cual la Santa Sede durante siglos publicitó el perdón de los más tremendos pecados a cambio de algunos gros tournois, y esto sumado a una inexplicable indiferencia en cuanto a la relación entre el grado de culpabilidad y el precio de la remisión. [3] La cuestión, por estos motivos, ha sido siempre un tema muy irritante; pero los últimos estudios de los científicos han traído a luz muchos documentos que iluminan y explican la práctica de la cancillería romana y la penitenciaría, y el asunto puede ahora entenderse, si bien no completamente, al menos con una buena probabilidad de veracidad. En 1888 el sabio Padre Denifle O.P., publicó lo que según su opinión es la lista tarifaria más antigua de la penitenciaría, editada por Benedicto XII en 1338, [4] y en 1892 Herr Tangl nos brindó las tarifas de la cancillería de los papas de Avignon, ilustradas por una investigación exhaustiva de documentos contemporáneos, conocidos e inéditos.

[]

Cuando la revolución luterana soltó la lengua del laicado, la Dieta de Nürnberg, en 1523, formulando la celebrada lista de injusticias para ser presentada al emperador, se queja de que las penitencias espirituales se cambian por penitencias monetarias, y que los casos reservados al papa y a los obispos son meros medios de extorsión, ya que la absolución nunca se obtiene sin pagar. [5] Alrededor de 1536 Pío III buscó ayuda en sus consejeros con respecto a las necesidades de reforma de la curia. Un reporte que se le presentó admite que las tarifas de la cancillería son un escándalo para muchas almas buenas, pero argumenta que el dinero no se pide por la absolución, sino en satisfacción del pecado, y que se usa en las obras de caridad de la Santa Sede. [6] Esta distinción escolástica, que sirvió por tantas centurias, no satisfizo a los cardenales que, en 1538, compusieron el conocido Consilium de emendanda Ecclesia. Abiertamente declaraban que la penitenciaría y la dataría eran un refugio para los malvados, que allí encontraban impunidad a cambio de dinero, para escándalo de la Cristiandad; la Iglesia asumía el derecho de mantener abusos de tal calibre, que habrían destruido cualquier otra sociedad meramente humana. [7]

[Luego de algunas especulaciones en cuanto al modo de aplicarse de las tarifas, continúa tratando de dar una respuesta a la desproporción entre el pecado cometido y el precio pagado por su absolución:]

Esto sirve, además, para explicar los números establecidos en las tarifas, que han aparecido siempre tan inexplicables a los estudiosos. En la forma tarifaria un tanto cruda y arcaica establecida por Benedicto XII en 1338, se mencionan doscientos catorce ítems, de los cuales la mayoría, por lejos, trata de dispensas de irregularidades e incapacidades. Los pecados individuales, que han logrado tanta atención a los ojos de los controversistas, en general se mencionan en grupo y su asunto se despacha con tanta celeridad que sólo se puede pensar que los penitentes habían arreglado ya con los penitenciarios sobre la cantidad de su oferta, y que la gravedad de sus culpas nada tenía que ver con el precio de las cartas de absolución; de hecho, cuando el penitente es pobre, Benedicto manda que las cartas le sean entregadas gratuitamente, y que tales casos deben tener prioridad de ejecución, “porque es mejor servir a Dios en los pobres que a los hombres por ganancia”. [8] […] Evidentemente, semejantes pagos no significaban en sí mismos la condonación de los pecados, y como tales los precios no guardaban ninguna relación con la culpa.

Por otro lado, había evidentemente factores que afectaban el precio, y que no dependían solamente de la largueza del documento o de la obra del escribano. Estos factores de escribanía tenían, indudablemente, su influjo en las cartas de la misma clase. En 1316 Juan XXII fijó en diez gros tournois el precio por las cartas de otorgamiento de beneficios, y doce por las cartas de ejecución, siempre que se tratasen de las cartas de formato ordinario; si se debían insertar cláusulas adicionales, debía cobrarse un gros por cada cuatro líneas que se escribían. Esta reglamentación de un gros por cada cuatro líneas fue norma establecida por él, y para prevenir posibles fraudes por parte de los escribanos también especificó que cada línea debía contener veinticinco palabras o ciento cincuenta letras. [9] Sin embargo, no tomó mucho tiempo antes que los escribanos se las ingeniasen para un ingreso más abultado. Al final de lista tarifaria para la cancillería de Juan XXII, hay un reglamento general según el cual para las cartas que no se especifican en esa lista hay que obrar según el principio de un gros cada tres líneas, hasta las treinta líneas; después de las treinta, debido al riesgo mayor que eventualmente se podía dar debido a los errores de copia, que requerían la re-escritura de todo el documento, el precio es de un gros cada dos líneas, mientras se mantenía el número de veinticinco para la cantidad de palabras que hacían una línea. [10] En la lista tarifaria propiamente dicha, que evidentemente ha sufrido muchas modificaciones, hay una prescripción que pide que por toda carta no especificada en ese listado se cobre un gros por cada dos líneas, hasta las treinta líneas, después de lo cual cada línea debía cobrarse un gros. [11] Esta norma, sin embargo, no es seguida en todos los ítems de esa misma lista; así, la licencia para un Abad de intercambiar algunos bienes con un monarca se describe como una carta de unas dieciséis líneas, pero es tasada en veinticuatro gros; la exención de un beneficio por impetración se describe como de quince líneas, pero se tasa en veinte gros. [12]

[Se continúa con otros ejemplos, se explica que en algunos caso, pocos, parecería que el pecado tiene alguna influencia en el precio, tal vez como penitencia; también varían los precios cuando las cartas son a favor de ciudades enteras, o reyes, etc., en cuyo caso sube el precio como es natural. Concluye hablando de las tasas por beneficios y dispensas canónicas. Señala que el material de los documentos y la mano de obra parecen ser los criterios determinantes para la fijación de los precios]
 

. . .

Notas

[1] Las prohibiciones más tempranas se encuentran en el apéndice al Antwerp Index de 1570, p. 69 - ‘Praxis et Taxa officinae poenitentiariae Papae’. Esta expresión pasa literalmente al ya suprimido Index of Sixtus V en 1590 (edición de Mendham, p. 51). Clemente VIII en 1596 agregó la cauta expresión “ab haereticis depravata” (Index Clementes VIII, Urbina, 1596, fol. 43 b). Benedicto XIV en 1758 adoptó la fórmula más dudosa “cum ab haereticis sit depravata”, y atribuyó la prohibición al apéndice del Index Tridentino (Index Benedicto XIV, Romae 1758, p. 216), frase que se ha usado hasta el día de hoy (Index Leonis XIII, Taurini, 1890, p. 320).

[2] Green, Indulgences, Sacramental Absolutions and the Tax-Tables of the Roman Chancery and Penitentiary, London, 1872, p. 165.

[3] Dos o tres elementos tomados de la más antigua edición protestante de las Taxae servirá para mostrar la total desproporción entre el precio establecido y el pecado perdonado: ‘Pro laico a lapsu carnis super quocunque actu libidinoso, in foro conscientiae, turon. 6, ducat. 2. Ab incestu pro laico, in foro conscientiae tantum, turon. 4. Ab adulterio cum incestu, pro una persona tantum, turon. 6.’ - Taxe des Parties casuelles de la Boutique du Pape. Avec annotations, etc. Par A.D.P. (Antoine du Pinet). A Lyon, 1564, pp. 81,82.

[4] Archiv für Literatur- und Kirchengeschichte des Mittelalters, Band IV, 201.

[5] Gravamina Germanicae Nationis, n. 5, 67 (Fascic. Rer. Expetend. ed. 1690, i. 355, 369). [En otra obra suya, A History of Auricular Confession and Indulgences in the Latin Church, Philadelphia (1896), p. 164 n. 2, Lea trae la siguiente citación de la Protestatio Nationis Germanicae durante el Concilio de Constanza, según la reporta Von der Hardt, IV. 1422: Se cometen evidentes y execrables abusos en el mismo foro penitencial, cosa más horrenda aún que el vicio de la simonía, donde no ya para remedio de las almas, sino bajo el pretexto de elegantes documentos, los crímenes de los que delinquen o las gracias de las dispensas, según su precisa cualidad, se tasan como si fuesen objetos profanos. Más adelante, Lea trae la cita de Aeneas Silvio, futuro papa Pío II, tomado de Aeneae Sylvii Epistt. Lib. I. Epist. 66: No hay nada que la curia romana brinde si no es a cambio de dinero. La misma imposición de manos y los dones del Espíritu Santo se venden. Tampoco se da la remisión de los pecados si no es por moneda.]

[6] “Neque pro absolutione sed pro peccati satsfactione possit imponi mulcta pecuniaria expendenda in pias expensas quas plurimas facit Santitas vestra in operibus piis innumeris”. -Döllinger, Beiträge zur politischen, kirchlichen und Culturgeschichte, iii. 210.

[7] Le Plat, Monument. Concil. Trident. ii. 601.

[8] Bull. In agro dominico (Denifle, p. 216).

[9] Johann. PP. XXII. Bull. Cum ad sacrosanctae (Extrav. Johann. XXII. Tit. Xiii.). Como tantas otras restricciones promulgadas por los papas, esta también demostró ser un tenue impedimento a la avaricia de los oficiales. Aeneas Sylvius se queja de los métodos adoptados por los escribanos con el fin de estirar el escrito: “Quibus cum salarium per lineas sit institutum, ex duobus verbis lineam conficiunt et verba trahunt quantum possunt, nec utuntur abbreviationibus aut titollis”. - De Moribus Germaniae (p. 1049).

[10] Tangl, p. 103.

[11] Ibid, p. 75.

[12] Ibid, p. 94, 95.

 

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Daniel Sapia - "Conoceréis la Verdad"

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