Se traducen sólo los
pasajes que tocan directamente la cuestión de las listas de precios.
Entre corchetes nuestros comentarios para entender el hilo del
argumento y donde hemos omitido texto que no concierne directamente
nuestro tema. El autor es protestante, sus obras reflejan un fuerte
prejuicio anticatólico, pero sus investigaciones son en general
serias, razón por la cual publicamos este artículo.
La autenticidad de las
así llamadas “Taxas de la Penitenciaría” fue desde siempre objeto de
disputas. Los Protestantes, ansiosos, las reimprimían en las dos
versiones en las que se conocían, y una serie de comentadores - Du
Pinet, Banck, Du Mont, Collin de Plancy, Mendham, Gibbings, Saint-André
- las acompañaban con comentarios más o menos exasperantes. El Index
Romano prohibía su lectura a los fieles, de un modo talmente cauto
que la autenticidad de dichas listas quedaba indeterminada.
[1]
Hasta hace no mucho tiempo los escritores católicos acostumbraban a
dudar incluso de su misma existencia, pero la evidencia en contrario
ha sido finalmente reconocida de modo incontrovertible; en 1872 el
Padre Green lo admitió, cambiando el campo de la disputa a la
consideración de la verdadera naturaleza de las transacciones
contempladas en tales listas, argumentando que las absoluciones que
allí se ofrecían eran relacionadas meramente al forum externum,
es decir, a las penas eclesiásticas, y que la sumas establecidas en
las listas tarifarias eran simples pagos de los servicios de
oficina. [2]
Es comprensible que un católico honorable repela con indignación la
afirmación según la cual la Santa Sede durante siglos publicitó el
perdón de los más tremendos pecados a cambio de algunos gros
tournois, y esto sumado a una inexplicable indiferencia en
cuanto a la relación entre el grado de culpabilidad y el precio de
la remisión. [3]
La cuestión, por estos motivos, ha sido siempre un tema muy
irritante; pero los últimos estudios de los científicos han traído a
luz muchos documentos que iluminan y explican la práctica de la
cancillería romana y la penitenciaría, y el asunto puede ahora
entenderse, si bien no completamente, al menos con una buena
probabilidad de veracidad. En 1888 el sabio Padre Denifle O.P.,
publicó lo que según su opinión es la lista tarifaria más antigua de
la penitenciaría, editada por Benedicto XII en 1338,
[4]
y en 1892 Herr Tangl nos brindó las tarifas de la cancillería de los
papas de Avignon, ilustradas por una investigación exhaustiva de
documentos contemporáneos, conocidos e inéditos.
[…]
Cuando la revolución
luterana soltó la lengua del laicado, la Dieta de Nürnberg, en 1523,
formulando la celebrada lista de injusticias para ser presentada al
emperador, se queja de que las penitencias espirituales se cambian
por penitencias monetarias, y que los casos reservados al papa y a
los obispos son meros medios de extorsión, ya que la absolución
nunca se obtiene sin pagar.
[5]
Alrededor de 1536 Pío III buscó ayuda en sus consejeros con respecto
a las necesidades de reforma de la curia. Un reporte que se le
presentó admite que las tarifas de la cancillería son un escándalo
para muchas almas buenas, pero argumenta que el dinero no se pide
por la absolución, sino en satisfacción del pecado, y que se usa en
las obras de caridad de la Santa Sede.
[6]
Esta
distinción escolástica, que sirvió por tantas centurias, no
satisfizo a los cardenales que, en 1538, compusieron el conocido
Consilium de emendanda Ecclesia. Abiertamente declaraban que la
penitenciaría y la dataría eran un refugio para los malvados, que
allí encontraban impunidad a cambio de dinero, para escándalo de la
Cristiandad; la Iglesia asumía el derecho de mantener abusos de tal
calibre, que habrían destruido cualquier otra sociedad meramente
humana.
[7]
[Luego
de algunas especulaciones en cuanto al modo de aplicarse de las
tarifas, continúa tratando de dar una respuesta a la desproporción
entre el pecado cometido y el precio pagado por su absolución:]
Esto sirve, además,
para explicar los números establecidos en las tarifas, que han
aparecido siempre tan inexplicables a los estudiosos. En la forma
tarifaria un tanto cruda y arcaica establecida por Benedicto XII en
1338, se mencionan doscientos catorce ítems, de los cuales la
mayoría, por lejos, trata de dispensas de irregularidades e
incapacidades. Los pecados individuales, que han logrado tanta
atención a los ojos de los controversistas, en general se mencionan
en grupo y su asunto se despacha con tanta celeridad que sólo se
puede pensar que los penitentes habían arreglado ya con los
penitenciarios sobre la cantidad de su oferta, y que la gravedad de
sus culpas nada tenía que ver con el precio de las cartas de
absolución; de hecho, cuando el penitente es pobre, Benedicto manda
que las cartas le sean entregadas gratuitamente, y que tales casos
deben tener prioridad de ejecución, “porque es mejor servir a Dios
en los pobres que a los hombres por ganancia”.
[8]
[…]
Evidentemente, semejantes pagos no significaban en sí mismos la
condonación de los pecados, y como tales los precios no guardaban
ninguna relación con la culpa.
Por otro lado, había
evidentemente factores que afectaban el precio, y que no dependían
solamente de la largueza del documento o de la obra del escribano.
Estos factores de escribanía tenían, indudablemente, su influjo en
las cartas de la misma clase. En 1316 Juan XXII fijó en diez gros
tournois el precio por las cartas de otorgamiento de beneficios,
y doce por las cartas de ejecución, siempre que se tratasen de las
cartas de formato ordinario; si se debían insertar cláusulas
adicionales, debía cobrarse un gros por cada cuatro líneas
que se escribían. Esta reglamentación de un gros por cada
cuatro líneas fue norma establecida por él, y para prevenir posibles
fraudes por parte de los escribanos también especificó que cada
línea debía contener veinticinco palabras o ciento cincuenta letras.
[9]
Sin embargo, no
tomó mucho tiempo antes que los escribanos se las ingeniasen para un
ingreso más abultado. Al final de lista tarifaria para la
cancillería de Juan XXII, hay un reglamento general según el cual
para las cartas que no se especifican en esa lista hay que obrar
según el principio de un gros cada tres líneas, hasta las
treinta líneas; después de las treinta, debido al riesgo mayor que
eventualmente se podía dar debido a los errores de copia, que
requerían la re-escritura de todo el documento, el precio es de un
gros cada dos líneas, mientras se mantenía el número de
veinticinco para la cantidad de palabras que hacían una línea.
[10]
En la lista
tarifaria propiamente dicha, que evidentemente ha sufrido muchas
modificaciones, hay una prescripción que pide que por toda carta no
especificada en ese listado se cobre un gros por cada dos
líneas, hasta las treinta líneas, después de lo cual cada línea
debía cobrarse un gros.
[11]
Esta
norma, sin embargo, no es seguida en todos los ítems de esa misma
lista; así, la licencia para un Abad de intercambiar algunos bienes
con un monarca se describe como una carta de unas dieciséis líneas,
pero es tasada en veinticuatro gros; la exención de un
beneficio por impetración se describe como de quince líneas, pero se
tasa en veinte gros.
[12]
[Se
continúa con otros ejemplos, se explica que en algunos caso, pocos,
parecería que el pecado tiene alguna influencia en el precio, tal
vez como penitencia; también varían los precios cuando las cartas
son a favor de ciudades enteras, o reyes, etc., en cuyo caso sube el
precio como es natural. Concluye hablando de las tasas por
beneficios y dispensas canónicas. Señala que el material de los
documentos y la mano de obra parecen ser los criterios determinantes
para la fijación de los precios]
. . .
Notas
[1]
Las
prohibiciones más tempranas se encuentran en el apéndice al
Antwerp Index de 1570, p. 69 - ‘Praxis et Taxa officinae
poenitentiariae Papae’.
Esta expresión pasa literalmente al ya suprimido Index of Sixtus
V en 1590 (edición de Mendham, p. 51). Clemente VIII en 1596
agregó la cauta expresión “ab haereticis depravata” (Index
Clementes VIII, Urbina, 1596, fol. 43 b). Benedicto XIV en 1758
adoptó la fórmula más dudosa “cum ab haereticis sit depravata”, y
atribuyó la prohibición al apéndice del Index Tridentino (Index
Benedicto XIV, Romae 1758, p. 216), frase que se ha usado hasta
el día de hoy (Index Leonis XIII, Taurini, 1890, p. 320).
[2]
Green,
Indulgences, Sacramental Absolutions and the Tax-Tables of the Roman
Chancery and Penitentiary, London, 1872, p. 165.
[3]
Dos o
tres elementos tomados de la más antigua edición protestante de las
Taxae servirá para mostrar la total desproporción entre el
precio establecido y el pecado perdonado:
‘Pro laico a lapsu carnis super quocunque actu libidinoso, in foro
conscientiae, turon. 6, ducat. 2. Ab incestu pro laico, in foro
conscientiae tantum, turon. 4.
Ab adulterio cum incestu, pro una persona tantum, turon. 6.’ -
Taxe des Parties casuelles de la Boutique du Pape.
Avec annotations, etc.
Par A.D.P.
(Antoine du Pinet). A Lyon, 1564, pp. 81,82.
[4]
Archiv für Literatur- und Kirchengeschichte des Mittelalters,
Band IV, 201.
[5]
Gravamina
Germanicae Nationis, n. 5, 67 (Fascic.
Rer. Expetend. ed. 1690, i. 355, 369). [En otra
obra suya, A History of Auricular Confession and Indulgences in
the Latin Church, Philadelphia (1896), p. 164 n. 2, Lea trae la
siguiente citación de la Protestatio Nationis Germanicae
durante el Concilio de Constanza, según la reporta Von der Hardt, IV.
1422: Se cometen evidentes y execrables abusos en el mismo foro
penitencial, cosa más horrenda aún que el vicio de la simonía, donde
no ya para remedio de las almas, sino bajo el pretexto de elegantes
documentos, los crímenes de los que delinquen o las gracias de las
dispensas, según su precisa cualidad, se tasan como si fuesen
objetos profanos. Más adelante, Lea trae la cita de Aeneas
Silvio, futuro papa Pío II, tomado de Aeneae Sylvii Epistt.
Lib. I. Epist. 66: No hay nada que la
curia romana brinde si no es a cambio de dinero. La misma imposición
de manos y los dones del Espíritu Santo se venden. Tampoco se da la
remisión de los pecados si no es por moneda.]
[6]
“Neque pro absolutione
sed pro peccati satsfactione possit imponi mulcta pecuniaria
expendenda in pias expensas
quas plurimas facit Santitas vestra in operibus piis innumeris”. -Döllinger,
Beiträge zur politischen, kirchlichen und Culturgeschichte,
iii. 210.
[7]
Le Plat,
Monument. Concil. Trident. ii. 601.
[8]
Bull.
In agro dominico (Denifle, p. 216).
[9]
Johann. PP. XXII. Bull. Cum ad sacrosanctae (Extrav. Johann.
XXII. Tit. Xiii.). Como tantas otras
restricciones promulgadas por los papas, esta también demostró ser
un tenue impedimento a la avaricia de los oficiales. Aeneas Sylvius
se queja de los métodos adoptados por los escribanos con el fin de
estirar el escrito: “Quibus cum salarium per lineas sit institutum,
ex duobus verbis lineam conficiunt et verba trahunt quantum possunt,
nec utuntur abbreviationibus aut titollis”. - De Moribus
Germaniae (p. 1049).
[10]
Tangl,
p. 103.
[11]
Ibid, p. 75.
[12]
Ibid,
p. 94, 95.